74.
A este respecto, la Corte Interamericana ha determinado que “es fundamental que los
periodistas que laboran en los medios de comunicación gocen de la protección y de la independencia
necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos quienes mantienen informada a la
sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad y el debate público se
fortalezca”165. Igualmente, ha afirmado que “la combinación de violencia contra los periodistas y la impunidad
tienen un impacto altamente negativo, en primer lugar, respecto a los propios periodistas y sus familias, y en
segundo lugar, debido a que ha producido que diversas comunidades […] no reciban información sobre temas
que les afectan, tales como el conflicto armado, el crimen organizado, el narcotráfico y la corrupción
política”166.
75.
En el caso de la violencia cometida contra periodistas o trabajadores de los medios de
comunicación por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, la jurisprudencia interamericana ha
explicado que los derechos a la vida, integridad personal y la libertad de expresión se encuentran
estrechamente relacionados167 y que de ellos emanan obligaciones positivas en cabeza del Estado. En este
sentido, la CIDH ha reconocido que los Estados tienen una obligación de proteger a quienes están expuestos a
un riesgo especial en razón del ejercicio de su profesión168. El alcance de la obligación positiva del Estado de
proteger a personas que están expuestos a un riesgo especial fue definido por la Corte Interamericana, al
señalar que “[p]ara que surja esa obligación positiva, debe ser establecido que al momento de los hechos las
autoridades sabían, o debían haber sabido, de la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida de un
individuo identificado o de algunos individuos respecto de actos criminales de terceros, y que tales
autoridades no tomaron las medidas dentro del alcance de sus poderes que, juzgadas razonablemente, podían
esperarse para evitar dicho riesgo”169.
76.
Según la jurisprudencia y doctrina interamericana, este riesgo especial debe ser evaluado a
la luz del contexto existente en el país, y puede surgir por factores tales como el tipo de hechos que los y las
periodistas cubren, el interés público de la información que difunden o la zona a la cual deben acceder para
cumplir con su labor, así como por amenazas en relación con la difusión de esa información o por denunciar o
impulsar la investigación de violaciones que sufrieron o de las que se enteraron en el ejercicio de su
profesión170. La Corte enfatizó que “corresponde a las autoridades estatales que toman conocimiento de la
situación de riesgo especial, identificar o valorar si la persona objeto de amenazas y hostigamientos requiere
de medidas de protección o remitir a la autoridad competente para hacerlo, así como ofrecer a la persona en
riesgo información oportuna sobre las medidas disponibles”171.
77.
Los Estados no sólo tienen la obligación de proteger a periodistas en riesgo, sino que deben
garantizar que las medidas de protección adoptadas sean efectivas y adecuadas. En ese sentido, cuando se
adoptan medidas para proteger a un periodista frente a una amenaza creíble de daño contra su integridad
física, estas medidas deberían tener en cuenta las necesidades propias de la profesión de la persona
beneficiaria, su género y otras circunstancias individuales172.
Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74. Párr. 150;
Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004.
Serie C No. 107. Párr. 119
166 Corte IDH. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Párr. 177.
167 Corte IDH. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Párr. 176.
168 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra periodistas y
trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia).
OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 31.
169 Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140. párr. 124, citando Corte
Europea de Derechos Humanos. Case of Kılıç v. Turkey. Application no. 22492/93. Judgment 28 March 2000. Párr. 63.
170 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 193-94.
171 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 201.
172 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra periodistas y
trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia).
OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 72; Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de
Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y
[continúa…]
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