de experiencia por parte de las empresas de seguridad en realizar una actividad que
originalmente correspondería al Estado37.
La CIDH ha recomendado que las actividades de análisis de riesgo e implementación de las
medidas deban estar asignadas a personal que pertenezcan a un organismo de seguridad
estatal que sea separado del que ejerce las actividades de inteligencia y contrainteligencia.
En este sentido, la CIDH valora los esfuerzos del Estado para que el personal encargado de
protección ya no pertenezca al DAS (…). La Comisión considera que el Estado debe asegurar
que el personal que participe en los esquemas de seguridad genere confianza a los
beneficiarios de la protección. Un elemento fundamental para lograr esta confianza es que el
Estado garantice que la asignación del personal se haga con la participación de los
beneficiarios de las medidas de protección38.
50.
En su informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia de 2013, la Comisión
continuó recibiendo denuncias sobre grupos autodenominados “águilas negras”, “rastrojos” o “urabeños” o el
“ejército antirestitución” que ejercen diversas formas de violencia en contra de las y los defensores por
considerarlos coadyuvantes de grupos subversivos, o bien, obstáculos para la plena realización de sus
actividades39. Asimismo, la Comisión continuó recibiendo información en su visita sobre la falta de
investigación y sanción a funcionarios públicos que podrían estar involucrados en violaciones a derechos de
defensores y defensoras, así como sobre la persistencia de algunos discursos de desprestigio por parte de
agentes estatales que agravan la situación de riesgo en que se encuentran40.
51.
En relación con las investigaciones seguidas por las labores de inteligencia del DAS, la
Comisión indicó que conforme a las autoridades judiciales se determinó lo siguiente:
(…) las acciones o actividades cometidas en desarrollo de dicha organización G3 (…)
constituyeron la materialización de una verdadera asociación criminal concebida de
antemano y dirigida a la comisión de delitos indeterminados que después se concretaron en
violación ilícita de comunicaciones, utilización de equipos transmisores o receptores en
concurso sucesivo y homogéneo y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, con el
propósito final de obtener, procesar y analizar información privada de ONGS, abogados
defensores de derechos humanos, colectivos de abogados, periodistas y en fin personas con
tendencia o ideología opositora o contradictoria al gobierno nacional de turno, en ese
entonces la presidencia de Álvaro Uribe Vélez, a través de actividades como interceptaciones
telefónicas de fijos y celulares, interceptaciones de correos electrónicos, seguimientos y
vigilancias sin orden de autoridad competente”41.
52.
La CIDH constató que por varios años Colombia ha negado el acceso para defensores y
defensoras a sus datos personales que pudieran encontrarse en los archivos de inteligencia de la Dirección
Administrativa de Seguridad (DAS)42. La Comisión indicó que el Estado no había adoptado una ley que permita
el ejercicio efectivo del derecho de hábeas data a fin de que las personas que habrían sido objeto de actividades
de inteligencia arbitrarias, tengan acceso a sus datos y de esa forma puedan solicitar su corrección,
actualización o, en su caso, la depuración de los archivos de inteligencia43.
CIDH,
Informe
Anual
2010,
30
de
diciembre
de
2011,
párr.
127.
Disponible
en:
http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2011/indice.asp ver cap. IV Colombia
38
CIDH,
Informe
Anual
2010,
30
de
diciembre
de
2011,
párr.
128.
Disponible
en:
http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2011/indice.asp ver cap. IV Colombia
39 CIDH, Informe sobre Colombia, 31 de diciembre de 2013, párr. 1134. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/JusticiaVerdad-Reparacion-es.pdf
40 CIDH, Informe sobre Colombia, 31 de diciembre de 2013, párr. 1136. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/JusticiaVerdad-Reparacion-es.pdf
41 CIDH, Informe sobre Colombia, 31 de diciembre de 2013, párr. 959. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/JusticiaVerdad-Reparacion-es.pdf
42 CIDH, Informe sobre Colombia, 31 de diciembre de 2013, párr. 1188. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/JusticiaVerdad-Reparacion-es.pdf
43 CIDH, Informe sobre Colombia, 31 de diciembre de 2013, párr. 1188. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/JusticiaVerdad-Reparacion-es.pdf
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