196.
En relación con esta investigación, los peticionarios indicaron que no se tomaron en cuenta
algunos elementos que darían cuenta de los autores de las mismas364. Sobre lo anterior, se indicó que no se
llamó a declarar al miembro del Ejército Nacional que firmó el informe “Miscelánea”365. Asimismo, afirmaron
que un testigo señaló claramente que detrás del plan para atentar contra la vida del señor Uribe Muñoz estaría
el comandante paramilitar de las Autodefensas de Cundinamarca y Casanare ACC Luis Eduardo Cifuentes,
quien nunca fue vinculado a la investigación366. Manifestaron que no se profundizó en el hecho de que el
sargento del Ejército Evangelista Basto Bernal, implicado en el atentado contra el líder social Wilson Borja
Díaz, tuviera en su casa información sobre el abogado Alirio Uribe Muñoz367. Finalmente, añadieron que
tampoco se profundizó en el hecho de que el afiche en el que se señala a CCAJAR como brazo jurídico del ELN
fuese firmado por la Asociación de Militares en retiro368.
ii)
Radicado UNDH 1577
197.
El 26 de febrero de 2003 la UNDH ordenó iniciar una investigación previa por los delitos de
amenazas y violación de correspondencia, relacionados con el mensaje intimidante que recibió la abogada
Diana Milena Murcia en su correo electrónico (Véase supra párr. 92) y por los seguimientos al abogado Javier
Alejandro Acevedo (Véase supra párr. 100)369. El 28 de julio de 2006 la Fiscalía 14 Especializada profirió
resolución inhibitoria370.
198.
Sobre el delito de amenazas, la Fiscalía argumentó que no se trataba de una conducta típica,
puesto que el correo electrónico recibido por la denunciante “no contiene el ingrediente subjetivo que exige
el tipo penal, en el sentido de causar zozobra o terror, pues, su contenido se remonta a hacer calificativos a los
mensajes electrónicos que la propia quejosa remitió desde su cuenta y a la conducta asumida por esta, frente
a lo que sería uno de los signos patrios durante el mandato del presidente Álvaro Uribe Vélez”371.
199.
Con relación al mismo delito, la Fiscalía aplicó la figura de la prescripción extraordinaria372.
Lo anterior, argumentando que se debía aplicar el inciso segundo del artículo 531 de la ley 906 de 2004, Código
Procesal Penal, en el que se dispone que “en las investigaciones previas a cargo de la Fiscalía y en las cuales
hayan transcurrido cuatro (4) años desde la comisión de la conducta, salvo las exceptuadas en el siguiente
inciso por su naturaleza, se aplicará la prescripción”373. De acuerdo con lo anterior, al tratarse de hechos
ocurridos el 14 de noviembre de 2002, señaló la Fiscalía que “han transcurrido tres años y siete meses, es
decir, supera la prescripción especial que estableció la ley 906”374.
200.
Respecto del delito de violación de correspondencia, la Fiscalía señaló que se trataba de una
conducta atípica, argumentando que “es la sujeto pasivo del delito quien emite los correos electrónicos y estos,
en cadena navegan por otros correos, recibiendo las respuestas antes mencionadas”; haciendo referencia a
que el mensaje intimidante se dio como respuesta a un correo electrónico enviado previamente por la víctima
(Véase supra párr. 91)375.
Comunicación de los peticionarios de 18 de marzo de 2015.
Comunicación de los peticionarios de 18 de marzo de 2015.
366 Comunicación de los peticionarios de 18 de marzo de 2015.
367 Comunicación de los peticionarios de 18 de marzo de 2015.
368 Comunicación de los peticionarios de 18 de marzo de 2015.
369 Fiscalía General de la Nación, Rad. UNDH 1577, Resolución inhibitoria de 28 de julio de 2006. Anexo 92 al escrito de los peticionarios
de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013.
370 Fiscalía General de la Nación, Rad. UNDH 1577, Resolución inhibitoria de 28 de julio de 2006. Anexo 92 al escrito de los peticionarios
de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013.
371 Fiscalía General de la Nación, Rad. UNDH 1577, Resolución inhibitoria de 28 de julio de 2006. Anexo 92 al escrito de los peticionarios
de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013.
372 Fiscalía General de la Nación, Rad. UNDH 1577, Resolución inhibitoria de 28 de julio de 2006. Anexo 92 al escrito de los peticionarios
de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013.
373 Fiscalía General de la Nación, Rad. UNDH 1577, Resolución inhibitoria de 28 de julio de 2006. Anexo 92 al escrito de los peticionarios
de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013.
374 Fiscalía General de la Nación, Rad. UNDH 1577, Resolución inhibitoria de 28 de julio de 2006. Anexo 92 al escrito de los peticionarios
de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013.
375 Fiscalía General de la Nación, Rad. UNDH 1577, Resolución inhibitoria de 28 de julio de 2006. Anexo 92 al escrito de los peticionarios
de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013.
364
365
40
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos