236.
El 30 de junio de 2001 la Oficina de Control Interno del DAS ordenó iniciar una investigación
preliminar para determinar la eventual responsabilidad de sus funcionarios por amenazas en contra del
CCAJAR453. La Comisión no cuenta con información respecto de los hechos específicos de amenaza motivo de
la investigación ni en contra de qué miembros del CCAJAR se presentaron. El 3 de octubre de 2001 el CCAJAR
solicitó al Procurador General de la Nación avocar competencia preferente respecto de la referida
investigación454.
237.
El 31 de diciembre de 2001 la Oficina de Control Interno del DAS archivó la indagación
preliminar455. La Oficina argumentó que los planteamientos hechos por el CCAJAR carecían de fundamento
probatorio456. El 10 de abril de 2002 la Procuraduría dio respuesta a la solicitud de 3 de octubre de 2001,
informando que dicha entidad ejerció vigilancia superior sobre dicha investigación y que la misma había sido
cancelada en razón de no encontrar elementos de juicio suficientes para continuar con su trámite457.
3.2.
Investigación preliminar 008-59071-2001
238.
El 26 de julio de 2001 la Procuraduría General de la Nación inició una investigación
preliminar con el objeto de establecer posibles responsabilidades disciplinarias de funcionarios públicos (bien
sea del DAS, la Policía Nacional, el Ejército Nacional o del CTI) por amenazas contra los abogados Reinaldo
Villalba y Alirio Uribe458. El 22 de marzo de 2002 la Procuraduría ordenó el archivo de la investigación459. La
Procuraduría señaló que “si los mismos amenazados no informan quienes son los autores de las amenazas, o
de quienes presume su autoría, a qué se deben las mismas, la impunidad ya no corre a cargo de la Entidad
Estatal”460.
239.
La Comisión observa que en el marco de otras investigaciones preliminares llevadas por la
Procuraduría, se adoptaron similares decisiones de archivo. Así ocurrió respecto de las investigaciones
preliminares adelantadas por hostigamientos en el Batallón No. 13 contra el abogado Luis Guillermo Pérez461
y contra la abogada Diana Teresa Sierra462.
240.
El Estado colombiano señaló que la Procuraduría General de la Nación impuso sanción de
destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos a Jorge Aurelio Noguera Cotes, José Miguel
Narváez Martínez, Carlos Arzayuz Guerrero, Fernando Alonso Tabares Molina y Jorge Alberto Lagos León.
3.3.
Acción de tutela contra el entonces Presidente de la República. Sentencia de la Corte
Constitucional, T-1062/05
241.
El 5 de marzo de 2005 Soraya Gutiérrez Argüello, representante legal del CCAJAR, presentó
una acción de tutela en contra del entonces Presidente Álvaro Uribe Vélez con ocasión de los señalamientos
realizados en contra de la organización. La petición del Colectivo se basó en solicitar que se tutelaran los
derechos fundamentales a la vida, integridad personal, igualdad, libertad de expresión y opinión, honra y buen
nombre, petición y derecho a la defensa de los miembros de la Corporación; y que se ordenara al Presidente
Comunicación de los peticionarios de 23 de junio de 2005.
Comunicación de los peticionarios de 23 de junio de 2005.
455 Comunicación de los peticionarios de 23 de junio de 2005.
456 Comunicación de los peticionarios de 23 de junio de 2005.
457 Comunicación de los peticionarios de 23 de junio de 2005.
458 Procuraduría General de la Nación, Radicación No. 008-59071/2001, Resolución de 22 de marzo de 2002. Anexo 99 al escrito de los
peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013.
459 Procuraduría General de la Nación, Radicación No. 008-59071/2001, Resolución de 22 de marzo de 2002. Anexo 99 al escrito de los
peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013.
460 Procuraduría General de la Nación, Radicación No. 008-59071/2001, Resolución de 22 de marzo de 2002. Anexo 99 al escrito de los
peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013.
461 Radicado No. 15558753-01. Escrito de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013.
462 Procuraduría General de la Nación, Radicación No. 008-113526 de 2004, comunicación de 1 de diciembre de 2004. Anexo 98 al escrito
de los peticionarios de observaciones sobre el fondo de 20 de diciembre de 2013.
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