274. En relación con los alegados hechos de violencia, amenazas y hostigamientos en perjuicio de los miembros del CAJAR, la Comisión identifica tres grupos de hechos, tal como se evidencia en la sección de Hechos Probados: i) hechos alegados que cuentan con algún sustento probatorio sobre su ocurrencia; ii) hechos alegados que fueron denunciados ante las autoridades internas; y iii) hechos alegados que fueron descritos por los peticionarios en sus comunicaciones a la CIDH. 275. La CIDH nota que por su propia naturaleza, los hechos de violencia, amenazas y hostigamientos que se alegan en este caso presentan limitaciones probatorias. En ese sentido, la Comisión considera necesario hacer un análisis en conjunto de toda la información disponible en el expediente, y no efectuar una valoración probatoria de cada hecho aisladamente. 276. En primer lugar, la CIDH considera que existe una similitud entre los hechos de violencia, amenazas y hostigamientos en perjuicio de los miembros del CAJAR. En segundo lugar, la Comisión nota que también existe una similitud entre tales hechos y el contexto específico sobre el CAJAR, indicado previamente en el presente informe. En tercer lugar, la CIDH observa que el contexto específico sobre el CAJAR se enmarca dentro del contexto general de defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia, tal como se estableció en la sección anterior. A ello se suma que muchos de los hechos alegados fueron denunciados ante las instancias judiciales. Tal como se indicará posteriormente, tales denuncias no han sido investigadas con la debida diligencia. 277. Con base en lo anterior, que relaciona la multiplicidad de hechos alegados entre sí y, además, los analiza a la luz del contexto más general al que la Comisión le ha venido dando seguimiento desde los años noventa y de manera paralela al marco temporal en que tuvieron lugar conforme a las descripciones efectuadas en la sección de Determinaciones de Hecho, sumado a la falta de esclarecimiento adecuado por parte del Estado, la Comisión considera suficientemente acreditado que en las últimas décadas, los miembros del CAJAR sufrieron una serie de actos de violencia, hostigamiento y amenaza que, por su naturaleza y vínculo con la labor de defensa de los derechos humanos de dicha organización, constituyeron afectaciones a su integridad personal, libertad de expresión y libertad de asociación. 3. 278. siguiente: Análisis de atribución de responsabilidad Desde su primera sentencia en un caso contencioso, la Corte Interamericana indicó lo El artículo 1.1 es fundamental para determinar si una violación de los derechos humanos reconocidos por la Convención puede ser atribuida a un Estado Parte. En efecto, dicho artículo pone a cargo de los Estados Partes los deberes fundamentales de respeto y de garantía, de tal modo que todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención524. 279. La responsabilidad internacional del Estado puede basarse en actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste que violen la Convención Americana, y se genera en forma inmediata con el ilícito internacional atribuido. En estos supuestos, para establecer que se ha producido una violación de los derechos consagrados en la Convención no se requiere determinar, como ocurre en el derecho penal interno, la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad, tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos violatorios. Es suficiente demostrar “que se han verificado acciones u omisiones que hayan permitido la perpetración de esas violaciones o que exista una obligación del Estado que haya sido incumplida por éste”525. Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 164. Corte IDH. Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 133; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Sentencia de 31 de enero de 2006, Serie C No. 140, párr. 112. 524 525 56

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