reiterados actos de violencia, amenaza y hostigamiento, la Comisión no puede dejar de notar la extrema
gravedad de que altos funcionarios estatales hubieran efectuado manifestaciones en las cuales vinculaban a
los miembros del CAJAR con la guerrilla en el marco del conflicto armado. Este hecho, en el contexto
colombiano, los convertía en blanco de las acciones de la propia fuerza pública y de grupos paramilitares.
296.
En segundo lugar, la Comisión resalta que las labores de inteligencia realizadas por el DAS
señaladas en la sección anterior, contribuyeron a que los miembros del CAJAR estuvieran expuestos a una
mayor situación de riesgo. El análisis de las acciones de inteligencia realizadas por el Estado a la luz del artículo
11 de la Convención Americana, se encuentra referido infra. Con base en dicho análisis, la Comisión destaca
en este punto que las labores de inteligencia del DAS tenían fines ilegítimos e inconvencionales, que incluyeron
entregar la información recabada sobre los miembros del CAJAR a grupos paramilitares. Esta grave situación
constituye, no sólo un grave incumplimiento del deber de protección, sino que se trató de acciones
abiertamente contrarias a dicho deber, con las implicaciones necesarias en la atribución de responsabilidad
al Estado por los hechos de violencia, amenaza y hostigamiento contra el CAJAR.
297.
En virtud de todo lo expuesto, la Comisión estima que las medidas materiales de protección
implementadas, evaluadas a la par de un contexto de falta de esclarecimiento e impunidad total de los hechos
denunciados, de labores arbitrarias de inteligencia y seguimiento por parte de autoridades estatales con fines
que ponían en grave riesgo a las presuntas víctimas, así como de pronunciamientos estigmatizantes por parte
de altos funcionarios que tenían el mismo efecto, resultan manifiestamente insuficientes para concluir que el
Estado como un todo cumplió su deber de protección conforme a sus obligaciones internacionales. Además,
estos elementos permiten concluir que el Estado incumplió su deber de respeto al hacerse parte mediante
acciones concretas de sus autoridades del riesgo enfrentado por el CAJAR, así como al mostrarse tolerante y
aquiescente respecto de los hechos en su contra.
298.
De esta forma, la CIDH concluye que respecto del conjunto de hechos de violencia, amenaza
y hostigamiento que por su propia naturaleza se encuentran vinculados a las actividades de defensa de los
derechos humanos del CAJAR, el Estado colombiano es responsable por la violación de los derechos a la
integridad personal, a la libertad de expresión y a la libertad de asociación, establecidos en los artículos 5.1,
13.1 y 16.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del
mismo instrumento, en perjuicio de los diecisiete miembros del CAJAR identificados en la sección de Hechos
Probados.
C.
Derechos a la honra y dignidad, y vida privada y familiar, libertad de expresión y
libertad de asociación (artículos 11.2540, 13 y 16 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento)
1.
Respecto de las labores de inteligencia por parte del Estado
299.
Respecto del artículo el artículo 11.2 de la Convención Americana, la Comisión y la Corte han
señalado que si bien esa norma se titula “Protección de la Honra y de la Dignidad”, su contenido incluye, entre
otros, la protección de la vida privada541.
300.
La Corte Europea de Derechos Humanos ha conocido de diversos casos relacionados con
actividades de inteligencia del Estado542. En dichos asuntos se alegó el allanamiento de domicilios,
interceptación de comunicaciones electrónicas y de transmisión de data, entre otros. La Corte Europea
Artículo 11.2 de la Convención Americana: Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su
familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
541 CIDH, Informe No. 4/16, Caso 12.690, Fondo, V.R.P y V.P.C, Nicaragua, 13 de abril de 2016, párr. 82. Corte IDH. Caso de las Masacres
de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párr. 193;
Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009 Serie C No. 193,
párr. 55
542 CEDH, Iordachi y otros Vs. Moldova. Sentencia de 2 de octubre de 2009; Liberty y otros Vs. Reino Unido. Sentencia de 1 de julio de
2008; Iliya Stefanov Vs. Bulgaria. Sentencia de 22 de mayo de 2008, párr. 49; y Szabó y Vissy Vs. Hungría, Sentencia de 6 de junio de 2016.
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