en peligro la integridad física y la vida de los acusados, en violación de los derechos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Convención11. 36. Adicionalmente, la Comisión registró las actividades de inteligencia que las fuerzas de seguridad del Estado realizan en relación con las actividades de las organizaciones de derechos humanos y sus miembros12. La CIDH sostuvo lo siguiente: (…) resulta ahora incuestionable que [los integrantes de las fuerzas de seguridad del Estado] realizan actividades de inteligencia cuyo objetivo son las organizaciones de derechos humanos y sus integrantes. Como se señaló antes, en varias actuaciones penales se han presentado informes de inteligencia militar sobre organizaciones de derechos humanos. (…) la Comisión reitera su preocupación ante el hecho de que las fuerzas de seguridad del Estado dirijan sus actividades de inteligencia contra las organizaciones de derechos humanos y sus miembros exclusivamente a raíz de su condición de tales. Las fuerzas de seguridad del Estado parecen suponer automáticamente que las organizaciones de derechos humanos y sus miembros plantean un peligro para el orden público. (…) la Comisión ha recibido denuncias vinculadas a la manera en que se recaba la información de inteligencia sobre los trabajadores de los derechos humanos y sus organizaciones. Esta información indica que los integrantes de las fuerzas de seguridad obtienen documentos financieros y otros documentos privados sin la debida autorización. La Comisión ha recibido información que indica que las fuerzas de seguridad del Estado también han intervenido líneas telefónicas y han grabado secretamente conversaciones, sin orden judicial. (…) Cuando las fuerzas de seguridad del Estado realizan este tipo de actividades de inteligencia secretas e intrusivas sin la debida autorización, violan la legislación colombiana y el derecho a la vida privada consagrado en la Convención Americana13. 37. La Comisión también registró denuncias que indican que las fuerzas de seguridad del Estado en algunos casos realizan actividades de inteligencia en forma deliberada para acosar o intimidar a los trabajadores de los derechos humanos objeto de las operaciones de inteligencia14. Sobre este aspecto, la CIDH resaltó lo siguiente: Por ejemplo, los agentes de las fuerzas de seguridad a veces piden de los defensores información personal detallada que, de revelarse, podría colocarlos en situación de peligro. La Comisión ha recibido denuncias que indican que agentes de las fuerzas de seguridad del Estado a veces solicitan esta información a través de visitas o llamadas telefónicas personales reiteradas. Cuando se pide que quienes solicitan la información se identifiquen o formulen los pedidos de información por escrito, a veces no lo hacen. Las fuerzas de seguridad del Estado en algunas ocasiones realizan también operaciones de vigilancia en las que los trabajadores de los derechos humanos observan constantemente cómo individuos desconocidos, a veces armados, los siguen en el curso de sus actividades cotidianas. (…) Las técnicas de recolección de información de inteligencia de las fuerzas de seguridad del Estado provocan así, con frecuencia, gran consternación en los trabajadores de los derechos humanos, en el contexto de la violencia que impera en Colombia. Ciertas técnicas de recolección de inteligencia pueden inclusive configurar violaciones del derecho a la integridad mental, protegido en el artículo 5 de la Convención15. CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm 12 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm 13 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm 14 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm 15 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm 11 Humanos en Colombia, 26 de febrero de 1999. Disponible en: Humanos en Colombia, 26 de febrero de 1999. Disponible en: Humanos en Colombia, 26 de febrero de 1999. Disponible en: Humanos en Colombia, 26 de febrero de 1999. Disponible en: Humanos en Colombia, 26 de febrero de 1999. Disponible en: 7

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