17 fue detenido por agentes estatales47. Dicho requerimiento de ampliación de la Procuraduría, así como su aprobación por la Corte Suprema, dan por un hecho que su desaparición forzada es atribuible a agentes estatales, incluidas altas autoridades de la época. La Corte considera que, si bien las afirmaciones del Estado fueron expresadas en procedimientos y ámbitos distintos, por un lado, en el procedimiento de extradición del ex Presidente Fujimori y, por otro, en el proceso ante este Tribunal, existe una contradicción que resta crédito a la posición expresada por el Estado. 45. Por último, el Estado manifestó durante la audiencia que la hipótesis de la desaparición del señor Anzualdo Castro por parte de Sendero Luminoso “no es objeto de investigación en el proceso penal que existe en la actualidad”. Esto demostraría, contrario a lo que pretende el Estado, que sus propias afirmaciones acerca de esa vinculación no tienen asidero alguno en constataciones realizadas a nivel interno por autoridades judiciales o de investigación, lo que desvirtúa la referida posición estatal. 46. Es relevante también que la desaparición del señor Anzualdo Castro ocurriera dos días antes del día en que había sido citado a declarar ante la Fiscalía acerca de las circunstancias de la desaparición de Martín Roca Casas. Por eso mismo, tiempo antes el señor Anzualdo Castro había manifestado su preocupación en las oficinas de APRODEH48. 47. La Corte observa igualmente que la desaparición de Kenneth Ney Anzualdo Castro siguió claramente el modus operandi de la práctica de desapariciones forzadas de la época, en particular las perpetradas contra estudiantes universitarios. 48. Esa práctica se constituyó, según el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú (en adelante “CVR”), en un mecanismo de lucha contrasubversiva empleado en forma sistemática por agentes estatales entre 1988 y 1993, en gran parte del territorio nacional, que adquirió mayor relevancia cuando el Poder Ejecutivo decidió que las Fuerzas Armadas reemplazaran a las Fuerzas Policiales en las tareas de control interno y combate a la subversión. Se atribuye a miembros de las Fuerzas Armadas el mayor porcentaje de las víctimas de esa práctica49. El perfil general de las víctimas de desapariciones forzadas ocasionadas por agentes estatales apunta hacia grupos de personas relativamente más jóvenes y educadas que el resto de sus comunidades50, especialmente en comparación con las víctimas atribuidas a Sendero Luminoso. Además, aunque los campesinos conforman el grupo más numeroso entre las víctimas de desaparición forzada, esta práctica fue proporcionalmente más utilizada en contra de estudiantes universitarios51. La Corte observa que la CVR llamó a declarar al padre de Kenneth Anzualdo, quien rindió 47 Cfr. informe de la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema de Chile en relación a la solicitud de extradición del ciudadano peruano Alberto Fujimori de 7 de junio de 2007 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 17 al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2979). 48 Cfr. manifestación de Rubén Darío Trujillo Mejía ante la Quinta Fiscalía en lo Penal del Callao el 24 de enero de 1994 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folios 1740-1742); declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Javier Roca Obregón el 16 de marzo de 2009 (expediente de prueba, tomo XI, folios 4363-4367), y declaración rendida por Félix Vicente Anzualdo Vicuña en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 2 de abril de 2009. 49 Cfr. Informe Final de la CVR, 2003, tomo VI, capítulo 1.2 Desaparición forzada de personas por agentes del Estado, págs. 79-81, disponible en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php 50 Informe Final de la CVR, 2003, tomo VI, capítulo 1.2 Desaparición forzada de personas por agentes del Estado, págs. 84-85, disponible en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php 51 Cfr. Informe Final de la CVR, 2003, tomo VI, capítulo 1.2 Desaparición forzada de personas por agentes del Estado, pág. 103, disponible en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. Ver también, Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 42.

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