18 testimonio en audiencia junto a los progenitores de otras dos personas desaparecidas, por ser casos representativos de lo sucedido a una gran cantidad de estudiantes52. 49. El modus operandi utilizado en las desapariciones forzadas tuvo las siguientes características o etapas: “selección de la víctima, detención de la persona, depósito en un lugar de reclusión, eventual traslado a otro centro de reclusión, el interrogatorio, la tortura; el procesamiento de la información obtenida, la decisión de eliminación, la eliminación física, la desaparición de los restos de la víctima, [y] el uso de los recursos del Estado”53. El denominador común en todo el proceso era “la negación del hecho mismo de la detención y el no brindar información alguna de lo que sucedía con el detenido. Es decir, la persona ingresaba a un circuito establecido de detención clandestina, del cual con mucha suerte salía con vida”54. La compleja organización y logística asociadas a la práctica de la desaparición forzada exigía el empleo de recursos y medios del Estado55. 50. Por las razones anteriores, la Corte da por probado que agentes estatales, incluidos del SIE, privaron de libertad o secuestraron al señor Anzualdo Castro el día 16 de diciembre de 1993, quienes lo llevaron a los sótanos del SIE, donde permaneció detenido desaparecido durante un período de tiempo indeterminado, desconociéndose hasta el momento su paradero. Corresponde ahora determinar las consecuencias jurídicas de estos hechos en el siguiente apartado. B. La desaparición forzada como violación múltiple de derechos humanos 51. En su demanda, la Comisión realizó un análisis por separado de cada uno de los derechos que considera vulnerados en este caso. Para los representantes, la naturaleza múltiple de la violación en casos de desaparición forzada implica que, “ante una situación de detención arbitraria e ilegal atribuible a agentes del Estado u otros que actúen con su aquiescencia, donde se produzca una negación y falta de información sobre la misma, y donde se prive a la víctima de su derecho de acudir a un juez para reclamar por la detención, se configura de inmediato una violación de [varios] derecho[s]”, lo cual hace innecesario analizar los elementos concretos que han sido violados respecto de cada derecho. Así, los representantes presentaron un análisis en conjunto de las violaciones alegadas. 52. En particular, la Comisión sostuvo que el Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal, consagrado en los artículos 7.2 y 7.3 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Kenneth Ney Anzualdo Castro, en razón de las circunstancias y los métodos utilizados para privarlo de su libertad “no sólo arbitrariamente, sino además ilegalmente, vale decir, al margen de los motivos y condiciones establecidos en la 52 CVR, audiencias públicas en Lima, Caso 26, Cuarta Sesión, 22 de junio de 2002 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 11 al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2755). 53 Informe Final de la CVR, 2003, tomo VI, capítulo 1.2 Desaparición forzada de personas por agentes del Estado, pág. 84, disponible en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php 54 Informe Final de la CVR, 2003, tomo VI, capítulo 1.2 Desaparición forzada de personas por agentes del Estado, pág. 84, disponible en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php 55 Cfr. Informe Final de la CVR, 2003, tomo VI, capítulo 1.2 Desaparición forzada de personas por agentes del Estado, págs. 99-100, disponible en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php

Seleccionar párrafo de destino3