29 asesinadas. Se constató que en dichos sótanos fueron instalados incineradores para destruir resquicios de los desaparecidos ejecutados y procurar así la impunidad, una práctica que se observó en otras instalaciones estatales del país98. La existencia de los sótanos del SIE y de los hornos fue constatada en el libro “Muerte en el Pentagonito”99 y el perito Baraybar relató ante la Corte su visita a los sótanos del SIE y la existencia de dos hornos, así como el hallazgo de restos humanos en su interior100. 84. Igualmente, el patrón mencionado fue aludido por la referida Procuraduría Pública Ad Hoc, al señalar que: “[las] personas habrían sido torturadas con el propósito de extraerles información acerca de la organización subversiva, desconociéndose hasta la fecha su paradero, lo que permite establecer que fueron eliminadas por agentes del SIE y sus restos incinerados, según refieren testigos signados con clave secreta”, y que “Anzualdo […] permaneció poco tiempo con vida en el Pentagonito”101. 85. Sin perjuicio de que la Corte ya ha reconocido que la desaparición forzada incluye con frecuencia la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y procurar la impunidad de quienes lo cometieron102, el Tribunal también considera que el sometimiento de detenidos a cuerpos represivos oficiales, agentes estatales o particulares que actúen con su aquiescencia o tolerancia, que impunemente practiquen la tortura y el asesinato representa, por sí mismo, una infracción al deber de prevención de violaciones a los derechos a la integridad personal y a la vida, aún en el supuesto de que no puedan demostrarse los hechos de torturas o de privación de la vida de la persona en el caso concreto103. Además, este Tribunal ha sostenido que la desaparición forzada es violatoria del derecho a la integridad personal porque “el solo hecho del aislamiento prolongado y de la incomunicación coactiva, representa un tratamiento cruel e inhumano [...] en contradicción con los párrafos 1 y 2 del [artículo 5 de la Convención]”104. 98 Cfr. Informe Final de la CVR, 2003, tomo VI, capítulo 1.2 Desaparición forzada de personas por agentes del Estado, págs. 71, 72 y 114, disponible en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, e informe de la Sub Comisión Investigadora encargada de la investigación de la denuncia constitucional Nº 134, págs. 27-30 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 13 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 2806-2809). 99 2004. “Muerte en el Pentagonito” fue escrito por el periodista Ricardo Uceda y publicado en el año 100 Cfr. dictamen rendido por el perito José Pablo Baraybar Do Carmo en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 2 de abril de 2009. 101 Cfr. requerimiento de ampliación de extradición activa de la Procuraduría Pública Ad Hoc del Estado de 21 de marzo de 2006 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 16 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 2909-2910). 102 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 11, párr. 157; Caso Ticona Estrada vs. Bolivia, supra nota 63, párr. 59, y Caso Gómez Palomino Vs. Perú, supra nota 63, párr. 103. 103 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 11, párr. 175, y Caso Ticona Estrada vs. Bolivia, supra nota 63, párr. 59. 104 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 11, párrs. 156 y 187; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 63, párr. 58; y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 171.

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