28
78.
En definitiva, la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o
paradero de Kenneth Ney Anzualdo Castro, transformó su privación de libertad o
secuestro en una desaparición forzada, según los elementos que la conforman,
incluso cuando, como en este caso, los familiares acudieron a diversas instancias y
autoridades solicitando información y poniendo en su conocimiento la desaparición.
79.
Evidentemente la detención de Kenneth Ney Anzualdo Castro constituyó un
acto de abuso de poder, no fue ordenada por autoridad competente y el fin de la
misma no era ponerlo a disposición de un juez u otro funcionario autorizado por la ley
para que decidiera acerca de la legalidad de la misma, sino que constituyó el primer
acto para perpetrar su desaparición. Además de la negativa misma de su detención y
revelar su paradero, el establecimiento de centros clandestinos de detención es una
circunstancia agravante, por propiciar formas de criminalidad compleja. En suma, los
agentes estatales actuaron totalmente al margen del ordenamiento jurídico, abusando
de las estructuras e instalaciones del Estado para perpetrar la desaparición forzada de
personas, a través del carácter sistemático de la represión a que fueron sometidos
determinados sectores de la población considerados como subversivos o terroristas, o
de alguna manera contrarios u opositores al gobierno.
80.
Es paradigmático que los actos realizados para perpetrar esta desaparición
fueran dirigidos contra un estudiante universitario, lo cual tenía como objetivo no sólo
la desaparición misma, sino también provocar “un estado generalizado de angustia,
inseguridad y temor”96, no sólo en sus círculos sociales sino también en los ámbitos
de generación de pensamiento en una sociedad. Según la CVR, la desaparición
forzada afectó mayormente a estudiantes universitarios porque autoridades estatales
consideraban a algunas universidades como foco subversivo. Así, tras el golpe de
Estado de 1992, se puso en práctica una “estrategia integral”, extendiendo las
operaciones contrasubversivas de las Fuerzas Armadas a determinadas universidades
públicas. En 1993, año en que se produjeron los hechos en el presente caso, fueron
desaparecidos numerosos estudiantes de varias universidades97.
81.
En consecuencia, la privación de libertad tuvo un carácter manifiestamente
contrario a la concepción misma del Estado de derecho en una sociedad democrática,
violatoria del derecho a la libertad personal del señor Anzualdo Castro.
82.
En cuanto a lo ocurrido al señor Anzualdo durante su permanencia en los
sótanos del SIE, los indicios y elementos probatorios aportados no permiten
determinar su destino o paradero. El hecho de que “el detenido 5C” presumiblemente el señor Anzualdo- no estuviera más en los cuadernos del SIE a
partir del 30 de diciembre de 1993 (supra párrs. 43 y 50), puede tener diferentes
explicaciones, entre las cuales cabe la posibilidad de que haya sido trasladado a otro
lugar. No obstante, lo cierto es que su paradero continúa siendo desconocido, por lo
que el tratamiento jurídico adecuado para su situación es el de desaparición forzada
de personas.
83.
En cuanto a las modalidades empleadas para destruir evidencias de los delitos
cometidos durante la desaparición forzada, la CVR indicó que estas modalidades
incluían, entre otras, la mutilación o incineración de los restos mortales de las
víctimas. Aquélla práctica se caracterizó también por el uso de centros clandestinos
de detención, por ejemplo en las instalaciones del SIE, conocidos como los sótanos
del SIE, donde personas desaparecidas fueron interrogadas y, probablemente,
96
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 11, párr. 149.
97
Cfr. Informe Final de la CVR, 2003, tomo V, capítulo 2, Historias representativas de la violencia,
pág. 690, disponible en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php