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fundamentos normativos definidos en la Constitución y las leyes. De tal modo, los
fiscales deben velar por la correcta aplicación del derecho y la búsqueda de la verdad
de los hechos sucedidos, actuando con profesionalismo, buena fe y lealtad
procesal”166.
134. Es oportuno recordar que en casos de desaparición forzada, es imprescindible
la actuación pronta e inmediata de las autoridades fiscales y judiciales ordenando
medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de la
víctima o el lugar donde pueda encontrarse privada de libertad. No obstante, fue
recién seis años después de la desaparición, en 1999, que la Fiscalía ordenó oficiar,
en el marco de ciertas diligencias ampliatorias, a diferentes instituciones públicas con
el fin de localizar el paradero del señor Anzualdo167, sin obtener resultado alguno,
pues las instituciones requeridas no remitieron su respuesta a las autoridades a cargo
de la investigación, y tampoco consta su oportuna reiteración168. Posteriormente, la
Fiscalía dispuso que se continuara con las diligencias correspondientes ya que a esa
fecha “no ha[bía] sido posible la ubicación del paradero”169.
135. En este sentido, este Tribunal ha establecido que para que una investigación
de desaparición forzada sea llevada adelante eficazmente y con la debida diligencia,
las autoridades encargadas de la investigación deben utilizar todos los medios
necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones
esenciales y oportunas para esclarecer la suerte de las víctimas e identificar a los
responsables de su desaparición forzada170. Para ello, el Estado debe dotar a las
correspondientes autoridades de los recursos logísticos y científicos necesarios para
recabar y procesar las pruebas y, en particular, de las facultades para acceder a la
documentación e información pertinente para investigar los hechos denunciados y
obtener indicios o evidencias de la ubicación de las víctimas171. Asimismo, es
fundamental que las autoridades a cargo de la investigación puedan tener acceso
ilimitado a los lugares de detención, respecto a la documentación así como a las
166
Cfr. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 165.
167
Se solicitó a la Oficina de Constancias del Registro de Identificación y Estado Civil de Lima, remita
la Ficha de Inscripción de Kenneth Ney Anzualdo Castro, donde figuran sus datos y fotografía, con la
finalidad de poder obtener información sobre una posible inscripción reciente en algún lugar del país; se
solicitó a la Dirección de Capitanía del Puerto del Callao información sobre el posible hallazgo de cadáver
en el litoral peruano y recabe información de las demás Capitanías de Puertos; se solicitó a la Dirección
Nacional de Migraciones y Naturalización información del posible movimiento migratorio de Kenneth Ney
Anzualdo Castro; se solicitó a la Dirección Nacional de Seguridad del Estado PNP y a la Dirección Nacional
Contra el Terrorismo PNP información sobre la posible detención de Kenneth Ney Anzualdo Castro. En
ningún caso se obtuvo respuesta. Cfr. Parte Nro. 337-DPMP-DIVPOLJUD-JPPC de 14 de septiembre de
1999 (expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folios 1755-1756).
168
Cfr. Parte Nro. 337-DPMP-DIVPOLJUD-JPPC de 14 de septiembre de 1999 (expediente de prueba,
tomo V, anexo 11 a la demanda, folios 1755-1756).
169
Auto de la Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao de 15 de septiembre de 1999
(expediente de prueba, tomo V, anexo 11 a la demanda, folio 1759).
170
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 11, párr. 174; Caso Tiu Tojín Vs.
Guatemala, supra nota 59, párr. 77; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 58, párr 144; Caso
García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101, y Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El
Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 90, párr. 83. Ver también artículo X de la Convención
Interamericana sobre la desaparición forzada de personas, y Artículo 12 de la Convención Internacional
para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
171
Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 59, párr. 77. Ver también artículo X de la Convención
Interamericana sobre la desaparición forzada de personas, y Artículo 12 de la Convención Internacional
para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.