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y la creación de órganos de gestión ajenos a la estructura del sistema judicial,
además de la inoperancia del Tribunal Constitucional”178. Otra práctica generalizada
que la CVR comprobó consistía en que el Ministerio Público no cumplía con su deber
de investigar adecuadamente los crímenes, por su falta de independencia frente al
Poder Ejecutivo179.
139. Finalmente, los representantes adujeron que se violó el principio de presunción
de inocencia en perjuicio del señor Anzualdo Castro, en razón del contenido del
decreto de archivo de 3 de junio de 2004. Al respecto, puesto que el presente caso no
se refiere a la inocencia o culpabilidad del señor Anzualdo Castro (supra párr. 36), no
resulta procedente el alegato de los representantes, ya que la presunción de
inocencia corresponde a “toda persona inculpada de delito” y, en dicha investigación,
aquél no era el imputado, sino precisamente la víctima. Sin perjuicio de ello, la Corte
observa que desde diversos órganos del Estado se vinculó al señor Anzualdo Castro o
su familia con el grupo Sendero Luminoso, quienes fueron percibidos por la sociedad
y estigmatizados por el Estado como “terroristas” o familiares de “terroristas”, con
todas las consecuencias negativas que ello genera180. Esto implicó, en la práctica, que
se cerrara la investigación de su desaparición sin haber llegado a ninguna
determinación de responsabilidad y sin que se realizaran todas las acciones
necesarias para determinar su suerte o destino y su paradero.
140. En definitiva, al evaluar la falta de objetividad con la que actuaron las
autoridades al decretar el archivo provisional, su actitud en relación con la víctima, la
falta de identificación de los responsables, los testimonios que fueron tomados por
iniciativa de parte, la falta de búsqueda de pruebas en el lugar de los hechos, la falta
de investigación de posibles lugares donde podría haber sido llevada la víctima, la
falta de verificación de los registros de los lugares de detención y la forma como fue
resuelta la investigación, permiten concluir a este Tribunal que esta primera
investigación no fue realizada en forma seria, efectiva y exhaustiva.
b)
Respecto de las investigaciones iniciadas a partir del año 2002181
141. Respecto de esta segunda fase, los representantes argumentaron que también
se caracterizó por una falta de debida diligencia, ya que no hubo avances en las
investigaciones a partir del año 2002, a pesar de que se disponía de nueva
información sobre los hechos. Alegaron que “la transferencia del caso de unas
fiscalías a otras en el curso del proceso, la falta de coordinación entre ellas, y la
duplicidad, han contribuido a la falta de debida diligencia en la investigación”. Según
el Estado, las diferentes denuncias realizadas ante diversas instancias demuestran
178
Cfr. Informe Final de la CVR, 2003, tomo VIII, Conclusiones Generales, párrs. 123-131,
disponible en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php
179
Cfr. Informe Final de la CVR, 2003, tomo VIII, Conclusiones Generales, párrs. 123-131,
disponible en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php
180
Cfr., mutatis mutandi, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y
Costas, supra nota 9, párr. 359.
181
Investigación ante la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones
Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas, Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial (Ingreso Nº 502002) y Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial (Ingreso Nº 04-2007), así como Investigación ante la
Fiscalía Provincial Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos del Sistema Anticorrupción;
Investigación informada por el Estado en su excepción preliminar; e Investigación contra el ex-Presidente
Fujimori y proceso de extradición (Av. Nº 45-2003).