60 Y DISPONE, Por unanimidad, que: 8. El Estado debe emprender, con plena observación a las garantías judiciales y en un plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio del señor Bernabé Baldeón García, en los términos de los párrafos 195 a 203 y 210 de esta Sentencia. 9. El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva del presente Fallo, en los términos de los párrafos 194 y 210 del mismo. 10. El Estado debe realizar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con las violaciones declaradas en la misma, en presencia de las más altas autoridades del Estado, en los términos de los párrafos 204 y 210 de la presente Sentencia. 11. El Estado debe designar, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, una calle, plaza o escuela en memoria del señor Bernabé Baldeón García, en los términos de los párrafos 205 y 210 de esta Sentencia. 12. El Estado debe proveer tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, según sea el caso, a los señores Guadalupe Yllconza Ramírez de Baldeón; Crispín, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza, si así lo requieren, y por el tiempo que sea necesario, en los términos de los párrafos 207 y 210 de esta Sentencia. 13. El Estado debe pagar a los señores Guadalupe Yllconza Ramírez de Baldeón; Crispín, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño material, las cantidades fijadas en los párrafos 185 y 187 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 185, 187, 210, 211 y 213 a 216 de la misma. 14. El Estado debe pagar a los señores Guadalupe Yllconza Ramírez de Baldeón; Crispín, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente, Sabina y Fidela, todos ellos de apellido Baldeón Yllaconza,, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por

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