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INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 3 de abril de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de
la Corte Interamericana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención
Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, el caso Víctor Manuel Isaza Uribe respecto
de la República de Colombia (en adelante “el Estado”, o “Colombia”). Según la Comisión, el caso
se relaciona con la alegada desaparición forzada de Víctor Manuel lsaza Uribe desde el 19 de
noviembre de 1987, mientras se encontraba en detención preventiva en la cárcel del municipio de
Puerto Nare, Departamento de Antioquia, cuando un grupo de hombres no identificados lo
sustrajeron de allí. La Comisión señaló que él era miembro del Sindicato Único de Trabajadores de
la Industria de Materiales de la Construcción (SUTIMAC) y simpatizante del partido político Unión
Patriótica (UP). La Comisión determinó que, en relación con las versiones sobre cómo ocurrieron
los hechos, existen suficientes elementos para calificarlos como una desaparición forzada llevada a
cabo por grupos paramilitares con aquiescencia de agentes estatales, en un contexto en que
estaban vigentes marcos normativos que propiciaron el paramilitarismo y la identificación de
sindicalistas dentro de la noción de “enemigo interno”. Además, señaló que la investigación de los
hechos ha estado sujeta a demoras injustificadas, permanece en etapa preliminar y no ha seguido
importantes líneas de investigación, además de que el Estado no ha informado sobre acciones
específicas para dar con el paradero de la persona desaparecida. Las presuntas víctimas del caso
son el señor Víctor Manuel Isaza Uribe, su esposa la señora Carmenza Vélez y sus hijos los señores
Jhony Alexander Isaza Vélez y Haner Alexis Isaza Vélez.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición.- En diciembre de 1990 la Comisión recibió una petición presentada por la Asociación
de Familiares de Detenidos Desaparecidos (ASFADDES) y la Comisión Colombiana de Juristas,
actuando en representación de las presuntas víctimas.
b. Informe de admisibilidad. – El 22 de julio de 2011 la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad 102/11, en el que declaró que la petición 10.737 era admisible2.
c. Informe de Fondo. – El 21 de julio de 2015 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 25/15,
de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo”
o “el Informe”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones
al Estado3.
Cfr. CIDH, Informe No. 102/11 (admisibilidad), Petición 10.737, Víctor Manuel Isaza Uribe y Familia (Colombia), 22 de julio de 2011.
Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2011/COAD10737ES.doc . En este informe, la Comisión concluyó que el caso era
admisible respecto de las alegadas violaciones de los derechos reconocidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8(1), 16 y 25, en concordancia con el
artículo 1.1, de la Convención Americana y el artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
2
La Comisión concluyó que el Estado es responsable por “la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad
personal, a la libertad personal, a la libertad de asociación, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 3, 4, 5,
7, 16, 8 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de las personas que se indican a lo largo del […] informe.
Asimismo, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación de los artículos I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas”.
3
La Comisión recomendó al Estado: 1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Víctor Manuel Isaza Uribe y,
de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales; 2. Llevar a cabo los procedimientos
internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el presente informe y conducir los procesos correspondientes
por el delito de desaparición forzada de Víctor Manuel Isaza Uribe, de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto
de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan; 3. Reparar
adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral, incluyendo
una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos y la implementación de un programa adecuado de
atención a sus familiares; 4. Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, incluyendo
el fortalecimiento de los mecanismos de protección para sindicalistas con el objetivo de que puedan desarrollar sus actividades libremente y sin
temor a represalias; y 5. Reconocer públicamente, garantizando mecanismos adecuados de difusión, las violaciones declaradas en el presente