- 120 Corte Interamericana, así como las prescripciones del Tribunal Constitucional peruano respetando
todas las garantías del debido proceso”.
394. La jurisprudencia internacional, y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente
que la sentencia constituye per se una forma de reparación555. No obstante, considerando las
circunstancias del presente caso y las afectaciones a la víctima, derivadas de la violación de los
artículos 5, 7, 8 y 11 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento, la Corte estima pertinente determinar las siguientes medidas de reparación.
C.1) Rehabilitación
395. La Corte advierte que al llegar al Reino Unido, la señora J. tenía tuberculosis, la cual
probablemente contrajo cuando estuvo en prisión (supra párr. 114). Asimismo, no podía soportar
estar en espacios pequeños y frecuentemente lloraba cuando se enfrentaba a recuerdos de sus
experiencias pasadas556. Según un informe psicológico preparado por la organización Traumatic
Stress Clinic, la señora J. sufre de estrés postraumático crónico de naturaleza compleja (supra párr.
114). El informe señaló que, según lo descrito por la señora J., ella revive los eventos por medio de
imágenes, pesadillas y flashbacks. Esto puede ser provocado por estimulaciones internas o externas
que representan un aspecto de su experiencia traumática. Estas circunstancias vienen
acompañadas por una excitación psicológica intensa como taquicardia, sudoración, mareos, náusea
y en ocasiones vómito. Además, la señora J. asegura evitar ciertos pensamientos, sentimientos o
situaciones y relaciones con los hechos; por ejemplo, evita a personas de su país y hablar en su
lengua materna. Asimismo, la señora J. sufre de depresión moderada a severa y ansiedad
severa557. Este diagnóstico fue corroborado por Thomas Wenzel, presidente de la Asociación de
Psiquiátrica Mundial, sección relativa a secuelas de tortura y persecución 558.
396. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal nota que a partir de la información aportada no es
posible determinar con precisión si los efectos psicológicos y psiquiátricos descritos son
consecuencia de los hechos de este caso o del caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, donde
la señora J. también fue declarada víctima de violaciones a la integridad personal, en particular de
tortura y otras formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes559. Este Tribunal recuerda que
en el caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú la Corte ordenó:
Respecto de las víctimas que acrediten tener su domicilio en el exterior y prueben ante los órganos internos
competentes, en la forma y plazos establecidos en el párrafo 433.c) v y vii de [esa] Sentencia, que con motivo
de los hechos de[ ese] caso necesitan recibir un tratamiento médico o psicológico adecuado, el Estado deberá
depositarles en una cuenta bancaria que cada víctima indique, la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares
de los Estados Unidos de América), con el propósito de que ese dinero pueda constituir una ayuda para dicho
tratamiento560.
397. La Corte no ha recibido información de que el Estado haya cumplido con dicha medida de
reparación. En el presente caso, este Tribunal estableció que la señora J. fue víctima de una
violación del artículo 5.2 de la Convención con ocasión de su detención inicial (supra párrs. 313 a
555
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No.
29, párr. 56, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 250.
556
Cfr. Carta del doctor Gill Hinshelwood de 26 de octubre de 1994 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo
9, folio 93).
557
Cfr. Informe de Traumatic Stress Clinic de 28 de noviembre de 1996 (expediente de anexos al Informe de Fondo,
Anexo 7, folios 81 a 89).
558
Cfr. Informe médico del doctor Thomas Wenzel de 10 de marzo de 2008 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, Anexo 60, folio 3192).
559
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 293, 300, 333.
560
Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 450.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos