- 125 significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia577. 416. En el presente caso, este Tribunal ha tenido por probado que la señora J. era bachiller en Derecho al momento de su detención. Si bien la señora J. ha percibido ingresos luego de su salida del Perú, la Corte considera que corresponde fijar en equidad una indemnización como compensación por la pérdida de ingresos de la señora J. Asimismo, la Corte considera razonable presumir que los hechos de este caso causaron que la señora J. incurriera en algunos gastos, como por ejemplo, de atención médica. Adicionalmente, la Corte considera que a raíz de las violaciones declarados en esta Sentencia se presume que éstas produjeron un grave daño inmaterial, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona que padece una violación a sus derechos humanos experimente un sufrimiento578. 417. La Corte no cuenta con elementos probatorios suficientes para determinar con precisión el daño material e inmaterial causado en el presente caso. Sin embargo, en atención a los criterios establecidos en la jurisprudencia constante de este Tribunal, las circunstancias del caso, el carácter y gravedad de las violaciones cometidas, así como los sufrimientos ocasionados a la víctima en su esfera física, moral y psicológica579, la Corte estima pertinente fijar en equidad, por concepto de daño material e inmaterial, la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá ser pagada en el plazo que la Corte fije a tal efecto (infra párr. 429). F) Costas y gastos 418. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención Americana580. Las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria581. 419. La representante solicitó que “se reintegr[aran] las costas y gastos desembolsados por J. a lo largo del proceso – desde 1997- que duró la tramitación del presente caso en el sistema inter[americano]”. Asimismo, solicitó el “reembolso por honorarios de abogados, y por las horas de trabajo de la representación legal incurridas […] en el presente caso”582. Adicionalmente, la representante informó que, luego de la entrega de los alegatos finales escritos, habría incurrido en gastos de US$ 866,522. En dicha oportunidad, indicó que en total los “costos de litigación, durante la etapa del proceso ante la Corte es de [US$ 15.980,522]. 577 Cfr. Caso de los “ iños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Luna López Vs. Honduras, supra, párr. 251. 578 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 176, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 303. 579 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra, párr. 109, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 309. 580 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 315. 581 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 316. 582 Al respecto, señaló “como referencia una tarifa por hora de conformidad con las tarifas aplicas por el UK Attorney General’s Panel of Counsel, de £120 por hora”.

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