- 24 improcedencia de recusación alguna contra los magistrados y auxiliares judiciales intervinientes, la
participación de jueces y fiscales con identidad secreta, y el aislamiento celular continuo durante el
primer año de las penas privativas de libertad que se impusieran79. Asimismo, dispuso que “[l]os
casos que a la fecha de vigencia del [mismo] se enc[ontraran] en estado de investigación policial,
Instrucción o Juicio, se adecuar[ían] en cuanto a su trámite, en los previsto en [dicho] Decreto
Ley”80.
72. Por otro lado, el 12 de agosto de 1992 se promulgó el Decreto Ley No. 25.659 que dispuso la
improcedencia de “las [a]cciones de [g]arantía de los detenidos, implicados o procesados por delitos
de terrorismo”81.
73. La CVR señaló que en aplicación de la legislación antiterrorista, se afectaron los derechos de
los procesados, por medio de “detenciones indiscriminadas, el procesamiento por delitos no
cometidos, la fabricación de pruebas, la morosidad en los procesos, la indefensión de los detenidos
y la emisión de sentencias sin auténtico sustento”. En particular, estableció que:
[D]ebido a que las garantías para una correcta actuación de las pruebas fueron eliminadas, la fabricación de
pruebas se convirtió en una práctica extendida de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, para incriminar a
quienes consideraban presuntos terroristas, pero cuya culpabilidad no podían probar a través de otros medios. Así
que se producían las conocidas “sembradas”, es decir, se colocaban pruebas falsas en los domicilios o entre las
pertenencias de los sospechosos, para que sirvan como medios de prueba para el proceso penal, o en el peor de
los casos, para promover que los detenidos incriminen a otras personas82.
D) Modificaciones a la legislación antiterrorista
74. A partir del 15 de octubre de 1997 se ordenó que el juzgamiento de los delitos de terrorismo
previsto en el Decreto Ley 25.475 debía ser realizado por magistrados “debidamente designados e
identificados”83. No obstante, las mayores modificaciones a la legislación antiterrorista se
produjeron a partir del 3 de enero de 2003 cuando el Tribunal Constitucional del Perú emitió una
sentencia donde analizó la alegada inconstitucionalidad de algunas disposiciones de los Decretos
Leyes Nos. 25.475, 25.659, 25.708, 25.880 y 25.744. El Tribunal Constitucional concluyó que
algunas disposiciones sustantivas y procesales de la legislación antiterrorista eran
inconstitucionales, así como dispuso una nueva forma de interpretación de otras disposiciones84.
75. En seguimiento a dicha sentencia se emitieron los decretos legislativos Nos. 921 al 927 85. En
particular, el Decreto Legislativo No. 926 dispuso que la Sala Nacional de Terrorismo “anulará de
acusación en el plazo de tres días, bajo responsabilidad”. Decreto Ley N° 25.475 de 5 de mayo de 1992, artículo 13.d
(expediente de anexos a la contestación, Anexo 7, folio 3262).
79
Cfr. Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra, párr. 73.4, y Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 97.3. Véase también, Decreto Ley N° 25.475 de 5 de
mayo de 1992, arts. 12.d, 12.f, 13.a, 13.c, 13.d, 13.f, 13.h, 15 y 20 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 7, folios
3261, 3262 y 3264).
80
Decreto Ley N° 25.475 de 5 de mayo de 1992, disposiciones finales y transitorias, quinta (expediente de anexos a la
contestación, Anexo 7, folio 3265).
81
Decreto Ley N° 25.659 promulgado el 12 de agosto de 1992, artículo 6 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 9,
folio 3273).
82
Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo III, Capítulo 2.6, págs. 280 y 281.
83
Ley N° 26.671 de 11 de octubre de 1997, artículo único (expediente de anexos a la contestación, Anexo 8, folio 3270).
84
Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de enero de 2003, Exp. N° 010-2002-AI/TCLIMA, fundamentos 41, 112 y
113 (expediente de fondo, folios 1531, 1545, 1557, 1563 y 1564).
85
Cfr. Decreto legislativo N° 921 de 17 de enero de 2003, Decreto legislativo N° 922 de 11 de febrero de 2003, Decreto
legislativo N° 923 de 19 de febrero de 2003, Decreto legislativo N° 924 de 19 de febrero de 2003, Decreto legislativo N° 925 de
19 de febrero de 2003, Decreto legislativo N° 926 de 19 de febrero de 2003, Decreto legislativo N° 927 de 19 de febrero de
2003 (expediente de anexos a la contestación, Anexos 14 a 20, folios 3294 a 3295, 3297 a 3304, folios 3307 a 3311; 3313 a