- 27 dicha fiscal declaró que “estuv[o] desde [el] inicio [de la intervención] hasta la culminación del acta
o del registro” y que “en este caso concreto nunca hubo violencia”105.
81. Según los registros oficiales, en la intervención al inmueble de la calle Las Esmeraldas fueron
detenidos la señora J., otra mujer y un hombre106. Además, en dichos documentos se señala que “al
practicar el registro domiciliario se incautó propaganda terrorista, manuscritos y documentos
mecanografiados [del] Partido Comunista – Sendero Luminoso”, entre otros107. Según el acta de
registro, la señora J. y las otras dos personas detenidas se negaron a firmar la misma108.
82. De forma contraria, la presunta víctima declaró ante autoridades nacionales que en el
inmueble de la calle Las Esmeraldas “nunca ha funcionado ninguna imprenta”, sino que el mismo
era utilizado como un local comercial, y que había sido remodelado para ofrecerlo en alquiler por lo
que al momento de los hechos se encontraba vacío109. De acuerdo a la señora J., en la noche del 13
de abril se encontraba en el inmueble solamente con una mujer, quien era una posible inquilina y a
quien J. no conocía de antes110. Asimismo, declaró que cuando iban saliendo del inmueble:
[Sintió] que alguien intentaba abrir la puerta falsa que daba a la calle Las Esmeraldas, inmediatamente pregunt[ó]
que pasaba y de afuera han respondido ‘Soy el dueño abran’, y abr[ió] la ventana para ver que sucedía, y
respond[ió] que [ella] era la dueña y que era una equivocación, no termin[ó] de decir lo que expresaba en ese
momento cuando un brazo ha roto las lunas de la ventana, [la] ha tomado de los cabellos, con un revólver [le] ha
apuntado y entraron como quince personas ves[tidos] de civil, todos armados y como estaba herida por los vidrios
que [le] habían caído en la espalda, [la] han tirado al piso e inmediatamente [le] han amarrado las manos a la
espalda, y [le] han vendado los ojos, [la] han golpeado y [la] llevaron al fondo del local, amenazando y gritando
una serie de groserías[. C]uando [la] venda[ron] uno de los hombres que era moreno, con un gorro amarillo [la]
ha golpeado en las piernas, [la] ha manoseado por completo[,] según él revisándo[la,] y [le] ha robado una
esclava de oro [y] un anillo de oro111.
105
Declaración de Magda Victoria Atto Mendives rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso.
106
Cfr. Atestado N° 084 – DINCOTE de 25 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 23, folio 3349);
acusación del Ministerio Público de 8 de enero de 1993 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 45, folio 3755), y acta de
registro domiciliario e incautación del inmueble de la Calle Las Esmeraldas (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo
28, folio 323).
107
Cfr. Acusación del Ministerio Público de 8 de enero de 1993 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 45, folio 3755),
y atestado N° 084 – DINCOTE de 25 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 23, folio 3349). Una lista
competa de los documentos incautados se encuentra en Atestado N° 084 – DINCOTE de 25 de abril de 1992 (expediente de
anexos a la contestación, Anexo 23, folios 3440 a 3444), y acta de registro domiciliario e incautación del inmueble de la Calle Las
Esmeraldas (expediente de anexos al Informe de Fondo, Anexo 28, folios 324 a 330).
108
Cfr. Acta de registro domiciliario e incautación del inmueble de la Calle Las Esmeraldas (expediente de anexos al Informe
de Fondo, Anexo 28, folio 330). De acuerdo a la presunta víctima, “nunca [le] mostraron dicha acta al momento de ser
detenida”. Cfr. Declaración instructiva de 10 de junio de 1992 ante el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de
anexos a la contestación, Anexo 39, folio 3699). Asimismo, indicó que “es falso que [ella se] hubiese intentado fugar de la
policía”. Declaración instructiva de 15 de junio de 1992 ante el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos a
la contestación, Anexo 42, folio 3704).
109
Cfr. Declaración instructiva de 10 de junio de 1992 ante el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos
a la contestación, Anexo 41, folios 3699), y declaración instructiva de 15 de junio de 1992 ante el Décimo Juzgado de
Instrucción de Lima (expediente de anexos a la contestación, Anexo 42, folios 3703 y 3704). Asimismo, en otras dos
oportunidades J. había declarado que en el inmueble de la calle Las Esmeraldas habían “algunas cosas para uso personal,
[…] sillones, escritorios” y que la señora J usaba el inmueble para hacer su tesis. Sobre este último punto, en la denuncia
penal se establece que se desvirtuaba que el material subversivo “constituían materiales de investigación de su[…] tesis,
toda vez que no se le[…] encontró sustento alguno de ello, por ejemplo el plan de tesis. Cfr. Manifestación de la señora J. de
21 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 31, folio 3669); declaración instructiva de 19 de junio de
1992 ante el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos al escrito de 24 de junio de 2013 del Estado, Anexo
17, folio 4741), y denuncia penal de 28 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 36, folio 3683).
110
Cfr. Manifestación de la señora J de 21 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 31, folio 3669), y
declaración instructiva de 10 de junio de 1992 ante el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos a la
contestación, Anexo 41, folios 3697 y 3698).
111
Declaración instructiva de 10 de junio de 1992 ante el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos a la
contestación, Anexo 41, folios 3698 y 3699).