- 31 fiscal declaró que ella “condujo a la ciudadana a la DINCOTE” y que el Registro de Detenidos “es netamente responsabilidad del personal policial”142. 93. El 18 de abril de 1992 se realizó un Registro Médico Legal a la señora J. “[p]ara determinar: Integración Física, lesiones antiguas o recientes”143 por dos médicos legistas de sexo masculino144. El certificado establece que: [S]e observ[ó] excoriaciones pequeñas (02) – una a nivel escapular izquierda sobre el ángulo inferior, y otra a nivel paravertebral derecha a nivel de 12 dorsal y 1ra. lumbar. Equímosis en una lateral del 1/3 del muslo izquierdo; cara anterior de ambas – piernas de 01 a 03 cm. de diámetro, otra a nivel infra rotuliana derecha de 2 x 3 cm. todas ellas en proceso de resolución. No requiere incapacidad145. 94. El Registro de Detenidos de la DINCOTE señala que la señora J. salió del centro de la DINCOTE el 28 de abril de 1992 a las 15:00 horas146. El 30 de abril de 1992 la señora J. ingresó al Instituto Nacional Penitenciario Miguel Castro Castro147. Asimismo, la hermana menor de J. fue liberada el 28 de abril de 1992 y considerada como “citada” y notificada “para que se presente[…] ante la Autoridad Judicial competente las veces que sea[…] solicitad[a]”148. E.3 Proceso penal contra la señora J.149 95. Luego de la detención de la señora J., la DINCOTE realizó diversas solicitudes de información sobre la presunta víctima150. Asimismo, el 21 de abril de 1992 la señora J. rindió su manifestación en las oficinas de la DINCOTE en presencia de su abogado defensor151. La información recopilada por medio de dichas solicitudes, lo declarado por la señora J., así como lo recaudado durante los diferentes allanamientos sirvieron de base para realizar el atestado policial sobre la señora J. y demás detenidos en el Operativo Moyano152. El atestado policial era un documento que servía de 153 base para el juzgamiento de los delitos de terrorismo . 142 Declaración de Magda Victoria Atto Mendives rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso. 143 Oficio Nro. 3900-OCD-DIRCOTE de 14 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 32, folio 3673). 144 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (afidávit) por la testigo Nancy Elizabeth De la Cruz Chamilco el 8 de mayo de 2013 (expediente de fondo, folio 1068), y certificado Médico Legal N° 15339-L de 18 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 30, folio 3663). 145 Certificado Médico Legal N° 15339-L de 18 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 30, folio 3663). 146 Cfr. Registro de detenidos de DINCOTE (expediente de anexos a la contestación, Anexo 28, folio 3659).). 147 Cfr. Oficio No. 091-97-URD-EPREMCC-INPE de 25 de agosto de 1997 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 34, folio 3678). 148 Oficio Nro. 4348-DINCOTE de 28 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 33, folio 3676); registro de detenidos de DINCOTE (expediente de anexos a la contestación, Anexo 28, folios 3657 y 3659); orden de libertad No. 109 de 28 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 64, folio 4252), y atestado N° 084 – DINCOTE de 25 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 23, folio 3620). 149 La Corte no cuenta con una copia completa del expediente del proceso penal seguido a la señora J. sino de algunas de las actuaciones contenidas en el mismo. 150 Cfr. Oficio Nro. 170-DINCOTE-DIRCOTE de 16 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 29, folio 3661), y atestado N° 084 – DINCOTE de 25 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 23, folio 3366). 151 Cfr. Manifestación de la señora J. de 21 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 31, folio 3668). 152 Cfr. Oficio Nro. 4348-DINCOTE de 28 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 33, folio 3675), y atestado N° 084 – DINCOTE de 25 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 23, folios 3340 a 3633). 153 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 86.2, y Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra, párr. 73.3.

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