- 121 368). La Corte considera que por la gravedad de dichos hechos estos posiblemente generaron consecuencias médicas que deben ser reparadas sin perjuicio de lo dispuesto en el caso del Penal Miguel Castro Castro. En consecuencia, como lo ha hecho en otros casos561, la Corte estima preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos psiquiátricos o psicológicos ocasionados a la víctima. Este Tribunal observa que la señora J. no reside en el Perú, por lo que en el supuesto que solicite atención psicológica o psiquiátrica el Estado deberá otorgarle, por una única vez, la suma de US$ 7.000,00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos por tratamiento psicológico o psiquiátrico, así como por medicamentos y otros gastos conexos, para que pueda recibir dicha atención en el lugar donde reside562. La señora J. deberá informar en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, si desea recibir atención psicológica o psiquiátrica. C.2) Satisfacción: Publicación y difusión de la Sentencia 398. Si la señora J. así lo desea y manifiesta, el Estado deberá publicar, como se ha ordenado en otros casos563: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial. El Estado deberá realizar estas publicaciones en un plazo de nueve meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. La señora J. deberá informar en un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, si desea que se realicen las publicaciones señaladas en este párrafo. C.3) Garantías de no repetición: Solicitud de adecuación del derecho interno 399. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “[c]ompletar el proceso de adecuación de las disposiciones del Decreto Ley 25475 que aún se encuentran vigente[s] y cuya incompatibilidad con la Convención Americana fue declarada en el […] Informe [de Fondo]”. El Estado manifestó que “parte de la presente recomendación ya se habría cumplido al adecuar y subsanar [la] legislación por otra respetuosa de las debidas garantías”. Respecto al artículo 13.c del Decreto Ley No. 25475, el Estado señaló que “a criterio del Tribunal Constitucional peruano, tal disposición no [es] inconstitucional ni incompatible con la Convención Americana […], con lo cual, tal limitación es válida”. 400. Primeramente, este Tribunal recuerda que la legislación aplicada en el presente caso ya ha sido objeto de estudio en sentencias anteriores de la Corte. Al respecto, este Tribunal reitera lo establecido, en ejercicio de su competencia en términos de supervisión de cumplimiento, en los casos Castillo Petruzzi y otros, Loayza Tamayo y Lori Berenson vs. Perú, en el sentido de que el Estado adoptó medidas para cumplir con las reformas legales internas como consecuencia de las violaciones declaradas en las respectivas sentencias564. 401. En dichas resoluciones, la Corte estimó que se habían adoptado medidas tendientes a dejar sin efecto algunas normas internas contrarias a la Convención, mediante su anulación, reforma o 561 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, párrs. 42 y 45, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, supra, párr. 311. 562 Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 270, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, párr. 340. 563 Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 270, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, párr. 340. 564 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, considerando 19; Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, considerando 34, y Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, considerando décimo sexto.

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