- 32 96. El 23 de abril de 1992 la señora J. fue presentada ante los medios de comunicación en una conferencia de prensa realizada por el entonces Ministro del Interior, junto con otras personas detenidas durante el Operativo Moyano, incluyendo su hermana menor154. 97. El 28 de abril de 1992 la DINCOTE remitió el atestado policial N° 084 a la fiscalía y puso a su disposición a la señora J. en calidad de detenida por el delito de terrorismo 155. En dicho atestado policial se da por probado la implicancia de la señora J. en el delito de terrorismo, y se señala que J. era “responsable del proceso de redacción, edición y coordina[ción] con periodistas extranjeros […] del periódico clandestino ‘El Diario’”. Asimismo, se indica que la señora J. había sido detenida el 28 de abril de 1987 “por participar en actividades subversivas”, y que en noviembre de 1989 había sido “referenciada como integrante del ‘Movimiento revolucionario de defensa del pueblo’ (MRDP), organismo generado de ‘[S]endero [L]uminoso’”. Señala además que la participación de la presunta víctima en Sendero Luminoso “se corrobora con las incautaciones realizadas en el domicilio en la calle Las Esmeraldas”, así como lo encontrado en la habitación de la señora J. Según el atestado, la señora J. “pretend[ió] distorsionar la realidad de los hechos”, al no precisar los lugares donde habría viajado con los periodistas extranjeros. Adicionalmente, el atestado establece que la señora J. habría mentido al declarar que no conocía de antes a la mujer con quien fue detenida en el inmueble de la calle Las Esmeraldas, ya que se incautó una foto de la presunta víctima con dicha persona tomada en otro momento156. Asimismo, el atestado indica que: se evidencia su militancia y fanatismo en [Sendero Luminoso], al pretender evadir en todo momento su responsabilidad desde el momento de su detención que intent[ó] darse a la fuga, oponiendo tenaz resistencia, así como su cinismo evidenciado durante su manifestación, y su negativa a suscribir documentos que se formularon en su presencia, de testigos y del Ministerio Público, con el afán de entorpecer, dilatar y tergiversar el proceso Policial y Judicial, demostrando su desprecio por las Leyes y su sujeción a las llamadas ‘Cinco Necesidades del Partido’, cumpliendo fanáticamente su ‘regla de oro’, que es una directiva emanada a los militantes de [Sendero Luminoso] por su Dirección Central157. 98. El mismo día que recibió el atestado policial, el fiscal formuló la denuncia penal ante el Juez de Instrucción contra la señora J. y otros detenidos en el Operativo Moyano como “presuntos autores del Delito contra la Tranquilidad Pública – Terrorismo, en agravio del Estado; ilícito penal previsto y penado en [los artículos] 319 y 320 del Código Penal”158. En respuesta a dicha denuncia, el mismo 28 de abril el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima abrió instrucción en vía ordinaria contra la señora J. y demás detenidos por el delito de terrorismo. En consecuencia, se ordenó recibir “las declaraciones instructivas de los inculpados”. Asimismo, se dictó mandato de detención contra la señora J., en “aplicación [del] artículo [135] del Código Procesal Penal”, y se notificó del mismo a la presunta víctima159. 99. El mismo 28 de abril se intentó iniciar la declaración instructiva de la señora J. (supra párr. 98), sin embargo la misma fue suspendida “a solicitud de la inculpada quién desea[ba] ser asistida por su abogado”160. El 26 de mayo de 1992 se intentó continuar con la declaración instructiva, no 154 Cfr. Videos aportados por el Estado junto con su escrito del estado de 24 de junio de 2013, y Dircote acabó con el “vocero” del senderismo, Diario La República, 24 de abril de 1992 (expediente de anexos al escrito de 24 de junio de 2013 del Estado, Anexo 5, folios 4312 a 4314). 155 Cfr. Oficio Nro. 4348-DINCOTE de 28 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 33, folio 3675). 156 Cfr. Atestado N° 084 – DINCOTE de 25 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 23, folios 3594, 3595, 3596, 3622 y 3624). 157 Atestado N° 084 – DINCOTE de 25 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 23, folio 3596). 158 Denuncia penal de 28 de abril de 1992 (expediente de anexos a la contestación, Anexo 36, folio 3682). 159 Cfr. Resolución de 28 de abril de 1992 del Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos a la contestación, Anexo 37, folios 3687 a 3689), y notificación del mandato de detención de 28 de abril de 1992 del Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos a la contestación, Anexo 38, folio 3691). 160 Declaración instructiva de 28 de abril de 1992 ante el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima (expediente de anexos a la contestación, Anexo 39, folio 3693).

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