- 57 penal ante los tribunales con identidad secreta fueron debidamente reparadas”. De acuerdo al Estado, la Corte no debe pronunciarse sobre estos aspectos ya que se han tomado todas las medidas jurisprudenciales y legales para garantizar el derecho al debido proceso, por lo cual no tiene sentido que la Corte se pronuncie sobre los procesos ante jueces sin rostro, la falta de publicidad y la falta de motivación de sentencias en el proceso contra la señora J. ya que el Estado reformó en su legislación interna este marco procesal. El Estado argumentó que no encuentra razón para que la Corte se vuelva a pronunciar sobre este tema. 175. Al respecto, la Corte constata que en anteriores oportunidades ha tomado conocimiento de las reformas adoptadas por el Estado a partir del año 2003287. Sin embargo, este Tribunal advierte que varias de las violaciones alegadas en el presente caso ocurrieron antes de las referidas reformas. Por tanto, como ha hecho en otros casos288, corresponde al Tribunal pronunciarse sobre dichas violaciones, sin perjuicio del efecto que las reformas posteriores podrían tener en las reparaciones que se determinen pertinentes en el presente caso. La Corte resalta que ya en otros casos contra el Perú, se ha pronunciado sobre hechos y violaciones ocurridas antes de las reformas aludidas por el Estado, luego de que dichas reformas ya habían entrado en vigor289. En consecuencia, aun cuando el proceso iniciado contra la señora J. se enmarcó en una legislación que, en su mayoría, no se encuentra actualmente en vigor, ello no impide a la Corte pronunciarse sobre las alegadas violaciones que se hubieran producido con anterioridad a dichas reformas en aplicación de la referida normativa. 176. En virtud de los alegatos de las partes y de la Comisión, en el presente acápite este Tribunal analizará primeramente (B.1) las alegadas violaciones al debido proceso que se relacionan con la primera etapa del proceso, para luego examinar (B.2) las alegadas violaciones al debido proceso que también se relacionan con la segunda etapa del proceso penal seguido contra la señora J. Posteriormente, esta Corte analizará (B.3) las alegadas violaciones al principio de legalidad. B.1 Alegadas violaciones al debido proceso respecto de la primera etapa del proceso penal en contra de la señora J. 177. Respecto de la primera etapa del proceso la Comisión y la representante alegaron violaciones a: (B.1.1) las garantías de competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales que conocieron el caso; (B.1.2) el derecho a la defensa; (B.1.3) el derecho a la publicidad del proceso, y (B.1.4) el deber de motivación. B.1.1) Garantías de competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales que conocieron el caso i. Alegatos de la Comisión y de las partes 178. La Comisión alegó que los jueces que absolvieron a la señora J. en junio de 1993 y que decretaron la nulidad de dicha absolución en diciembre de 1993, al igual que uno de los funcionarios 287 Cfr. Caso De la Cruz Flórez Vs. Perú, supra, párr. 73.36; Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párrs. 223 a 225; Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, supra, párr. 135; Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, considerando 12; Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, considerando 34, y Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 20 de junio de 2012, considerando 8. 288 Cfr. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador, supra, párr. 134; Caso Claude Reyes y otros, supra. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No 151, párr. 102; Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, supra, nota 40, y Caso Vélez Loor vs. Panamá, supra, párr. 195. 289 Cfr. Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra, párr. 83; Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 223 a 225; Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, supra, párr. 135.

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