- 65 c.
por las limitaciones legales que impedían ofrecer como testigos a
quienes intervinieron en la elaboración del atestado policial (alegada
violación del artículo 8.2.f de la Convención)
208. Este Tribunal ha señalado anteriormente que dentro de las prerrogativas que deben
concederse a quienes hayan sido acusados está la de examinar los testigos en su contra y a su
favor, bajo las mismas condiciones, con el objeto de ejercer su defensa 319. En el proceso contra la
señora J. fue y es aplicable el artículo 13.c del Decreto Ley No. 25.475, según el cual “[e]n la
[i]nstrucción y en el [j]uicio no se podrá ofrecer como testigos a quienes intervinieron por razón de
sus funciones en la elaboración del Atestado Policial” (supra párr. 71).
209. Adicionalmente, esta Corte resalta que, de acuerdo a lo declarado por Pablo Talavera Elguera,
presidente de la Sala Penal Nacional que conoció el proceso penal abierto contra la señora J. entre
la instrucción y el juicio oral, “en el caso concreto [de la señora J.] la mayor parte de las fuentes de
prueba tienen la calidad de pruebas preconstituidas, por su carácter de actuación de urgencia y no
reproducibles en el juicio oral, sino indirectamente mediante el testimonio de quienes levantaron las
actas o intervinieron en su diligenciamiento o en su defecto con la lectura de las mismas”320.
210. La Corte considera, como lo ha hecho anteriormente321, que el artículo 13.c del Decreto Ley
No. 25.475 aplicable al proceso de la señora J., impidió ejercer el derecho a interrogar a los testigos
que intervinieron en la elaboración del atestado policial, sobre el cual se sustenta la acusación
contra la presunta víctima. Asimismo, la Corte estima que dicha restricción resulta particularmente
relevante en el caso de la señora J., quien desde su primera declaración (su manifestación policial
en 1992) ha negado y cuestionado el contenido de las actas de incautación y del atestado policial
utilizado como base de la acusación en su contra. Por lo anterior, el Estado violó el artículo 8.2.f de
la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de J. Del mismo modo, al
haberse producido esta violación como consecuencia de la aplicación del artículo 13.c del Decreto
25.475, el Estado también incumplió el artículo 2 de la Convención.
d. por las limitaciones legales respecto de los medios y oportunidades
para alegar cuestiones preliminares
211. El artículo 13.a del Decreto No 25.475 establece que las “cuestiones previas, cuestiones
prejudiciales, excepciones y cualquier otra articulación se resolverán en el principal con la
sentencia”322.
212. La Corte nota que dicha disposición establecía un diferimiento de la solución de las posibles
cuestiones previas a la etapa de sentencia. En efecto, de la sentencia que absolvió a la señora J. se
evidencia que varios coacusados interpusieron cuestiones previas (tales como la existencia de cosa
juzgada), sobre las cuales se pronunció la Corte Superior de Lima en dicha decisión323. La Corte no
considera que una disposición de este tipo sea per se incompatible con la garantía del derecho a la
defensa, la presunción de inocencia o alguna otra disposición de la Convención Americana. Si bien
en determinados casos la aplicación de dicha norma pudiera resultar desproporcionado, la Corte
319
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 154, y Caso García Asto y Ramírez
Rojas Vs. Perú, supra, párr. 152.
320
Declaración rendida el 6 de mayo de 2013 ante fedatario público (afid��vit) por el testigo Pablo Rogelio Talavera Elguera
(expediente de fondo, folio 1083).
321
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 153; Caso Lori Berenson Mejía Vs.
Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 183, y Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, supra, párrs. 154 y 161.
322
323
Decreto Ley N° 25.475 de 5 de mayo de 1992, artículo 13.a (expediente de anexos a la contestación, Anexo 7, folio 3261).
Cfr. Sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima de 18 de junio de 1993 (expediente de anexos a la contestación,
Anexo 48, folios 3770 a 3785).
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