- 67 Estado circunstancias excepcionales que justificaban la reserva del proceso por cuanto así lo requería la seguridad nacional y la protección de los derechos de los fiscales y magistrados que conocían el proceso” y otros intervinientes. Perú alegó que “el objetivo central de la publicidad es el acceso al proceso a las partes e incluso a terceros”, siendo que “en las audiencias realizadas con relación al proceso contra J. las partes, en particular su defensa” estuvieron presentes. Por último, el Estado señaló que “[u]na audiencia seguida ante un tribunal ‘sin rostro’ es nula de por sí, en atención al desconocimiento de la identidad de los juzgadores, independientemente de si fue reservada”. ii. Consideraciones de la Corte 217. La garantía de publicidad establecida en el artículo 8.5 de la Convención es un elemento esencial del sistema procesal penal acusatorio en un Estado democrático y se garantiza a través de la realización de la etapa oral en la que el acusado pueda tener inmediación con el juez y las pruebas y que facilite el acceso al público326. De esta manera se proscribe la administración de justicia secreta, sometiéndola al escrutinio de las partes y del público, relacionándose con la necesidad de transparencia e imparcialidad de las decisiones tomadas. Siendo un medio que fomenta la confianza en los tribunales de justicia. La publicidad hace referencia específica al acceso a la información del proceso que tengan las partes e incluso los terceros327. 218. El artículo 13.f del Decreto Ley No. 25.475 establecía que: Iniciado el Juicio, éste se sustanciará en audiencias privadas diarias y consecutivas hasta su conclusión dentro del término máximo de quince días naturales, en que emitirá la sentencia siguiendo las reglas del Libro Tercero del Código de Procedimientos Penales, en cuanto sea aplicable328. 219. En casos anteriores respecto del Perú, este Tribunal ya ha establecido que la referida disposición del Decreto Ley 25.475 infringe la garantía de publicidad del proceso 329. En el presente caso, como se desprende del texto de la ley y de las actas de las audiencias que cursan en el expediente, las audiencias llevadas a cabo en la primera etapa del proceso contra la señora J. fueron de carácter privado330. Asimismo, la abogada Emma Vigueras señaló que “el acceso al expediente era restringido aún para los abogados. Había una secretaría especial para este tipo de casos y la única forma como se podía ganar acceso era a través de coimas a los responsables de la custodia de estos documentos”331. 220. El artículo 8.5 de la Convención Americana exige que el proceso penal sea público, y que sólo excepcionalmente “para preservar los intereses de la justicia” sea privado. En el presente caso el Estado no ha acreditado la necesidad y proporcionalidad de la limitación de la garantía de publicidad del proceso. Por tanto, este Tribunal concluye que la aplicación, como regla general, del carácter 326 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 172, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, supra, párr. 167. 327 Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, supra, párrs. 167 y 168. 328 Decreto Ley N° 25.475 de 5 de mayo de 1992, artículo 13.f (expediente de anexos a la contestación, Anexo 7, folio 3262). 329 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 172; Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo, supra, párr. 146; Caso De la Cruz Flores Vs. Perú, supra, párr. 73.4; Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 198, y Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, supra, párr. 149. 330 Cfr. Acta de audiencia de 19 de mayo de 1993 (expediente de anexos al escrito de 24 de junio de 2013 del Estado, Anexo 19, folios 4753 a 4756); acta de audiencia de 2 de junio de 1993 (expediente de anexos al escrito de 24 de junio de 2013 del Estado, Anexo 20, folios 4758 a 4767); acta de audiencia de 7 de junio de 1993 (expediente de anexos al escrito de 24 de junio de 2013 del Estado, Anexo 21, folios 4769 a 4784), y acta de audiencia de 9 de junio de 1993 (expediente de anexos al escrito de 24 de junio de 2013 del Estado, Anexo 22, folios 4786 a 4796). 331 Declaración jurada de Emma Vigueras rendida el 15 de mayo de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 2, folio 3011).

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