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INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 4 de enero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso J. contra la República del
Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”). El presente caso se refiere a la alegada “detención ilegal y
arbitraria de J. y los registros domiciliarios realizados el 13 de abril de 1992 por parte de agentes
estatales, quienes [presuntamente] incurrieron en actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y
degradantes, incluida la [alegada] violación sexual de la [presunta] víctima”. De acuerdo a la
Comisión, ���[e]stos hechos fueron seguidos del traslado de la señora J. a la Dirección Nacional contra
el Terrorismo (DINCOTE) y su [alegada] privación de libertad en dicho lugar sin control judicial y en
condiciones inhumanas de detención durante 17 días”, así como “con una serie de [alegadas]
violaciones al debido proceso y al principio de legalidad e irretroactividad, en el marco del proceso
penal seguido contra la [presunta] víctima por supuestos delitos de terrorismo bajo la vigencia del
Decreto Ley 25475. La señora J. fue absuelta en el mes de junio de 1993, tras lo cual salió de
Perú”. Según la Comisión, “[e]l 27 de diciembre de 1993 la Corte Suprema de Justicia sin rostro y
sin motivación declaró nula la absolución disponiendo un nuevo juicio. Actualmente persiste en Perú
un proceso abierto contra la señora J. con una orden de captura internacional”.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 17 de junio de 1997 la señora J. y el señor Curtis Francis Doebbler, actuando
como su representante, presentaron la petición inicial1.
b) Informe de Admisibilidad. - El 14 de marzo de 2008 la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad No. 27/082.
c) Informe de Fondo. – El 20 de julio de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No.
76/113, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de
Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al
Estado:
Conclusiones. - La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los
artículos 5, 7, 8, 9, 11 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del
mismo instrumento, en perjuicio de la señora J. Asimismo, la Comisión concluyó que el
Perú era responsable por la violación de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y
8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante
1
“El 29 de junio de 2000, la Comisión, conforme al artículo 40.1 de su Reglamento, decidió desglosar el expediente
[asignado a la petición inicial de la señora J.] en dos nuevos expedientes, distinguidos con [las letras A y B], y acordó que en el
expediente [A] se tramitaría en lo sucesivo la parte de la petición referida exclusivamente a la detención, juicio y demás hechos
denunciados concernientes directa y personalmente a la señora J”. Asimismo, la Comisión acordó que el expediente [B] se
refe[ri]ría en lo sucesivo a los hechos denunciados en la petición que originó el caso […], concerniente a los sucesos ocurridos en
la prisión Castro Castro, de Lima, en mayo de 1992”. El expediente B “fue acumulado [a otro] caso […] para su tramitación en
forma conjunta, y fue elevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 13 de agosto de 2004 y resuelto mediante
sentencia del referido Tribunal en el caso del Penal Miguel Castro Castro el 25 de noviembre de 2006”. Informe de Fondo No.
76/11, Caso […]-A, J. Vs. Perú, 20 de julio de 2011 (expediente de fondo, folios 7 y 8)
2
En dicho informe, la Comisión decidió que la petición de la señora J. era admisible en relación con las presuntas violaciones
de “los artículos 5, 7, 8, 9 11 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 del citado instrumento
internacional”, así como respecto de “los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará”. Informe de Admisibilidad No. 27/08, Caso […]-A [J.] Vs. Perú, 14 de marzo
de 2008 (expediente del trámite ante la Comisión, folios 1023 a 1036).
3
Cfr. Informe de Fondo No. 76/11, Caso […]-A, J. Vs. Perú, 20 de julio de 2011 (expediente de fondo, folios 7 a 78).