-4íntegra, la Sentencia del presente caso en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Si bien este Tribunal considera que Ecuador ha dado cumplimiento a esta medida, también estima conveniente recordar que la difusión de esta publicación debe ser mantenida al menos por un año, es decir hasta diciembre de 2018 (supra Considerando 4). 7. En virtud de lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo octavo de la misma. B. Indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos B.1 Medidas ordenadas por la Corte 8. En el punto resolutivo noveno de la Sentencia, se dispuso que, “[e]l Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 169 21 y 17422 por concepto de indemnización por daño inmaterial, así como por reintegro de costas y gastos”. Además, en el párrafo 175 dispuso que éstos pagos deben ser efectuados “en un plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”. B.2. Consideraciones de la Corte 23 9. Con base en lo sostenido por el Estado, los comprobantes que aportó y lo 24 manifestado por el representante de las víctimas y por la Comisión25, este Tribunal constata que, en julio de 2017, el Estado pagó: a) a la víctima Patricia Trujillo, la cantidad fijada a su favor en el párrafo 169 de la Sentencia, por concepto de indemnización del daño inmaterial26,y b) a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, el monto fijado a su favor en el párrafo 174 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos 27. 10. Con base en lo expuesto, la Corte concluye que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia (supra Considerando 8), Ecuador ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, que se refieren al pago de las 21 En el párrafo 169, la Corte fijó “en equidad la cantidad de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Patricia Trujillo Esparza, por concepto de daño inmaterial”. 22 En el párrafo 174, “el Tribunal fij[ó], en equidad, que el Estado debe reintegrar la cantidad total de US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos en el litigio del presente caso”. Estableció que dicho monto debía “ser pagado directamente a los representantes de la […] víctima en el presente caso”, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos. 23 El Estado informó que el pago de las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño inmaterial y por el reintegro de costas y gastos fue efectivamente realizado y aportó los comprobantes de los pagos realizados a la víctima Patricia Trujillo y sus representantes. 24 El representante sostuvo que “el Estado procedió a efectuar el pago de 30.000 dólares a favor de la [s]eñora Patricia Trujillo por concepto de indemnización por daño inmaterial y el valor de 15.000 dólares a favor de [la] C[omisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU)] por reintegro de costas y gastos, en cumplimiento de la reparación ordenada en punto resolutivo noveno de la Sentencia”. 25 La Comisión “estim[ó] que el punto resolutivo noveno de la sentencia de la […] Corte se encuentra cumplido por el Estado”. 26 Cfr. Comprobante de pago No. Cur. 4052 emitido por el Ministerio de Finanzas el 3 de julio de 2017, relativo al pago realizado a la señora Patricia Trujillo Esparza (anexo al informe estatal de septiembre de 2017). 27 Cfr. Comprobante de pago No. Cur. 4054 emitido por el Ministerio de Finanzas el 3 de julio de 2017, relativo al pago realizado a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (anexo al informe estatal de septiembre de 2017).

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