-4íntegra, la Sentencia del presente caso en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos. Si bien este Tribunal considera que Ecuador ha dado
cumplimiento a esta medida, también estima conveniente recordar que la difusión de esta
publicación debe ser mantenida al menos por un año, es decir hasta diciembre de 2018
(supra Considerando 4).
7.
En virtud de lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a
las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en
el punto resolutivo octavo de la misma.
B. Indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos
B.1 Medidas ordenadas por la Corte
8.
En el punto resolutivo noveno de la Sentencia, se dispuso que, “[e]l Estado debe
pagar las cantidades fijadas en los párrafos 169 21 y 17422 por concepto de indemnización
por daño inmaterial, así como por reintegro de costas y gastos”. Además, en el párrafo 175
dispuso que éstos pagos deben ser efectuados “en un plazo de un año contado a partir de la
notificación de la […] Sentencia”.
B.2. Consideraciones de la Corte
23
9.
Con base en lo sostenido por el Estado, los comprobantes que aportó y lo
24
manifestado por el representante de las víctimas y por la Comisión25, este Tribunal
constata que, en julio de 2017, el Estado pagó:
a) a la víctima Patricia Trujillo, la cantidad fijada a su favor en el párrafo 169 de la
Sentencia, por concepto de indemnización del daño inmaterial26,y
b) a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, el monto fijado a su favor en el
párrafo 174 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos 27.
10.
Con base en lo expuesto, la Corte concluye que, dentro del plazo dispuesto en la
Sentencia (supra Considerando 8), Ecuador ha dado cumplimiento total a las medidas
ordenadas en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, que se refieren al pago de las
21
En el párrafo 169, la Corte fijó “en equidad la cantidad de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados
Unidos de América) a favor de la señora Patricia Trujillo Esparza, por concepto de daño inmaterial”.
22
En el párrafo 174, “el Tribunal fij[ó], en equidad, que el Estado debe reintegrar la cantidad total de
US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos en el litigio
del presente caso”. Estableció que dicho monto debía “ser pagado directamente a los representantes de la […]
víctima en el presente caso”, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos.
23
El Estado informó que el pago de las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño inmaterial
y por el reintegro de costas y gastos fue efectivamente realizado y aportó los comprobantes de los pagos
realizados a la víctima Patricia Trujillo y sus representantes.
24
El representante sostuvo que “el Estado procedió a efectuar el pago de 30.000 dólares a favor de la [s]eñora
Patricia Trujillo por concepto de indemnización por daño inmaterial y el valor de 15.000 dólares a favor de [la]
C[omisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU)] por reintegro de costas y gastos, en cumplimiento de la
reparación ordenada en punto resolutivo noveno de la Sentencia”.
25
La Comisión “estim[ó] que el punto resolutivo noveno de la sentencia de la […] Corte se encuentra cumplido
por el Estado”.
26
Cfr. Comprobante de pago No. Cur. 4052 emitido por el Ministerio de Finanzas el 3 de julio de 2017, relativo
al pago realizado a la señora Patricia Trujillo Esparza (anexo al informe estatal de septiembre de 2017).
27
Cfr. Comprobante de pago No. Cur. 4054 emitido por el Ministerio de Finanzas el 3 de julio de 2017, relativo
al pago realizado a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (anexo al informe estatal de septiembre de
2017).