variación del valor del dólar” entre la fecha de liquidación y la fecha de pago; que
respecto de esa variación “le fue entregada [a la víctima] una suma adicional”, y que
“está en curso [la] final entrega” de una suma restante. Respecto al reintegro de costas
y gastos afirmaron en sus escritos de diciembre de 2020 y febrero de 2021 que han
dejado “constancia de la recepción de los honorarios debidamente” y que el “[e]l Estado
ha cumplido con […] el pago de las costas” 24. No obstante, en el escrito de febrero de
2021 explicaron que “hasta la actualidad [se había realizado] un pago parcial”; que se
había hecho “una actualización debido a la fluctuación del valor del dólar americano entre
la presentación y las fechas de pago, y que “ésta pendiente una segunda actualización
[por esta variación] que, […] el Estado aún no determina”.
15.
Siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, mediante nota de la
Secretaría de la Corte de 19 de febrero de 2021, se solicitó al Estado que “present[ara]
una aclaración e información detallada en cuanto a lo alegado por [los] representante[s]
respecto de los pagos parciales de la indemnización […] y del reintegro de costas y
gastos […], ya que en su informe de 26 de noviembre de 2020 sostuvo que “se ha[bía]
dado cumplimiento” a estas medidas25. Al presentar la aclaración sobre estas
observaciones, el Estado aportó el 27 de febrero de 2021 un oficio del Gobierno de la
Provincia de Mendoza en el cual se indica que, “debido a la mora en el trámite
administrativo de pago desde el momento de su liquidación […] y el efectivo pago por
parte de Tesorería [de la Provincia de Mendoza], devino al pago en parcial sumado a la
fluctuación del precio de la divisa norteamericana” y que, “a los efectos de cumplir con
lo ordenado en [la Sentencia], ya se abonó una actualización y se encontraba tramitando
una tercera”. Con posterioridad a febrero, el Estado no ha aportado información adicional
sobre el pago restante.
16.
Con base en lo informado por las partes, la constata que el Estado efectuó un
pago al señor Gorigoitía por concepto de la indemnización por daño inmaterial y pagos
por concepto de reintegro de costas y gastos a dos de los tres representantes de la
víctima que actuaron durante la etapa contenciosa de este caso 26 y que, tal como lo
reconoció el Estado, estos pagos serían parciales, ya que se encuentra aún pendiente
pagar a la víctima y representantes un monto por concepto de un diferencial cambiario.
En cuanto a los pagos que se realizaron por concepto del reintegro de costas y gastos,
la Corte recuerda que en la Sentencia se ordenó que el monto fijado por este concepto
fuera “dividid[o] entre los representantes” (supra nota al pie 21). No obstante, de lo
informado por el Estado y no objetado por los representantes, se deduce que el monto
total de US$15,000 fue distribuido entre los señores Carlos Varela y Alejandro Acosta y
que no se debía pagar monto alguno al señor Pablo Donnángelo.
17.
En virtud de lo anterior, la Corte concluye que el Estado ha cumplido parcialmente
con las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo de la Sentencia relativas al
pago de la indemnización por daño inmaterial al señor Gorigoitía y al reintegro de costas
y gastos. A efecto de declarar el cumplimiento total de estas medidas, se requiere a
Argentina que, en el plazo indicado en el punto resolutivo quinto de la presente
Resolución, informe que han sido debidamente pagados la totalidad de los montos
adeudados por el referido diferencial cambiario que reclaman los representantes y que
el Estado reconoce que debe de pagar.
Detallaron que “se han entregado en Fiscalía de Estado las correspondientes Cartas de Pago por parte
de Carlos Varela Álvarez y Alejandro Acosta, no habiendo hasta el momento sido objeto de retenciones
impositivas locales o nacionales”.
25
Cfr. Nota de la Secretaría de la Corte de 19 de febrero de 2021.
26
Durante la etapa contenciosa del caso, los señores Carlos Varela Álvarez, Alejandro Acosta y Pablo
Donnángelo actuaron como representantes del señor Gorigoitía.
24
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