7. En su informe de noviembre de 2020, el Estado consideró que “de lo expuesto surge el cabal cumplimiento de los puntos 6 y 7 de la sentencia”. En su escrito de observaciones de diciembre de 2020, los representantes observaron, de manera general, que “[e]l Estado ha cumplido con […] el otorgamiento del recurso de casación al [señor Gorigoitía]”. Además, confirmaron que, “en efecto, la víctima ha expresado su voluntad de no hacer uso del recurso[,] atento a que ha cumplido la totalidad de la pena impuesta y a no tener ya aspiración [de] que el expediente sea nuevamente revisado, y en caso de adversidad intentar agotar los recursos federales”. 8. La Corte destaca las acciones adoptadas por la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dirigidas al cumplimiento de las referidas reparaciones. Los representantes de la víctima reconocieron tal voluntad de cumplimiento; sin embargo, expusieron motivos razonables por los cuales la víctima no desea hacer uso de su derecho a recurrir del fallo penal condenatorio. Debe recordarse que, al igual que en otros casos, las medidas de reparación ordenadas en éste por la Corte buscaban garantizar al señor Gorigoitía los derechos conculcados y reparar de manera integral las consecuencias que las infracciones le produjeron13, sin causarle un perjuicio con su cumplimiento. Tomando en consideración la voluntad de la víctima, la Corte concluye la supervisión de cumplimiento de los puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia del presente caso14. B. Publicación y difusión de la Sentencia B.1. Medidas ordenadas por la Corte 9. En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 68 de la Sentencia, se ordenó al Estado “que, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, realice las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en la Provincia de Mendoza, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la […] Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en los sitios web oficiales del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, de manera accesible al público”. B.2. Consideraciones de la Corte 10. Con base en la información y los comprobantes aportados por Argentina y las observaciones de los representantes en cuanto al cumplimiento de esta medida 15, la Corte constata que se realizaron las referidas publicaciones, ya que Argentina publicó el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el Boletín Oficial de la Nación16, en un “diario de circulación nacional” (BAE Negocios)17 y en un “diario de amplia la Primera Defensoría de Pobres y Ausentes y por el señor Gorigoitía (anexo al informe estatal de abril de 2020. 13 Cfr. Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 60. 14 En similar sentido: Caso Mohamed Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de noviembre de 2015, Considerandos 7 a 9. 15 En su escrito de diciembre de 2020, los representantes expresaron que “el Estado ha cumplido con las [medidas] de la publicidad de la Sentencia”. 16 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República Argentina No.22303/20 de 8 de junio de 2020, disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230321/20200608 (anexo al informe estatal de junio de 2020). 17 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en diario “BAE Negocios” de 8 de junio de 2020 (anexo al informe estatal de junio de 2020). -4-

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