5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 12 de julio de 2021, el informe solicitado en el Considerando
17 de la presente Resolución en cuanto al cumplimiento de las medidas de reparación
relativas al pago de la indemnización por daño inmaterial y el reintegro de costas y
gastos, así como que informe sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
6.
Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de abril de 2021.
Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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