de las comunidades con su tierra, “la degradación del ambiente y los cambios en la flora y la fauna, exceden del aspecto meramente económico y de subsistencia, afectando la identidad [cultural]”. 190. Los representantes expresaron también que el Estado “tenía pleno y detallado conocimiento de las condiciones de degradación ambiental”, y no adoptó acciones para prevenir el proceso o revertirlo, como tampoco “para ‘fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida’”, según aseveraron, tomando una expresión del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante también “Comité DESC”). 191. El Estado afirmó, respecto del derecho a un medio ambiente sano, que no se le debe imponer una “carga imposible o desproporcionada”, debiendo acreditarse el conocimiento de una situación de riesgo para que surja una obligación positiva. Por otro lado, enunció conductas que ha adoptado. Así, señaló que “ha brindado asistencia técnica y financiera para la gestión e implementación de los Proyectos del Plan Integral Comunitario (PIC), en el marco de los Fondos de Bosques y Comunidades”175. Además, indicó que el Ministerio de Ambiente de Salta “vela por el cumplimiento de la reglamentación ambiental vigente”, inclusive respecto al control de la tala ilegal y la deforestación. Afirmó que “realiza constantes tareas de monitoreo y seguimiento del territorio mediante la teledetección con imágenes satelitales”. 192. En lo atinente al derecho a la alimentación, el Estado sostuvo que no están probadas las afirmaciones de los representantes, y que no consta “dictamen u opinión técnica alguna que sustente que los niveles de desnutrición o de déficit alimentario hubieran aumentado con motivo de la presencia del ganado y la actividad ejercida por los criollos”. Agregó que muchos integrantes de las comunidades indígenas “practican la actividad agrícola ganadera, producto de un gran proceso histórico de convivencia con los criollos”176. 193. Argentina agregó que “carecen de virtualidad” los señalamientos sobre violación a la identidad cultural porque: a) “ha arbitrado todos los medios a su alcance a los fines de garantizar que, en el marco de la complejidad del asunto […] las comunidades detenten materialmente el derecho que ya ha sido reconocido”, y b) son las mismas comunidades las que “han introducido cambios a sus conductas y formas de vivir” 177. 175 Explicó que “[e]l propósito de dichos proyectos es mejorar la gestión forestal e incrementar el acceso de los pequeños productores, incluidos los pueblos indígenas, a los mercados y servicios básicos”. 176 Agregó, respecto a la presencia de alambrados en la zona, que impedirían el desplazamiento de las comunidades indígenas para recolectar alimentos que “en los distintos casos en que tuvo conocimiento […] de la existencia de alambrados nuevos, construidos en la zona de reclamo indígena, se instaron las acciones administrativas y judiciales”. 177 De la lectura del escrito de contestación surge que la alusión indicada al “derecho que ya ha sido reconocido” se refiere al derecho de propiedad. En ese sentido, más adelante en el mismo escrito el Estado amplió la explicación de su posición diciendo que “el otorgamiento de los […l]otes […] 55 y 14 importó la adjudicación de tierras que, una vez demarcada la propiedad y trazados los límites entre el terreno comunitario y el de las familias criollas, serán cobijo de su pleno desarrollo cultural”. Respecto a los cambios en el modo de vida de las comunidades, Argentina mencionó solicitudes de las comunidades de vivienda e infraestructura de servicios “que son propios de un modo de vida sedentario”. Agregó que ha habido “cuatro pedidos de otorgamiento de guías para extracción de madera, formulados por […] Caciques”. Por otra parte, el Estado indicó inversiones y obras en la zona, entre ellas, pavimentación de caminos, edificación de escuelas, construcción de salones de usos múltiples y espacios recreativos y acciones de extensión o mejoramiento de los servicios eléctricos, cloacales y de atención primaria para la salud. 67

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