11 decimocuarto de la Sentencia), el Estado señaló que ha dado cumplimiento cabal a este punto. En tal sentido, además de las medidas ya informadas22, el Estado agregó que el 20 de mayo de 2008 se promulgó la Ley 3485, que modifica la Ley Nº 123/52 de los Centros de Instrucción Militar para Formación de Estudiantes de Reserva (en adelante “CIMEFOR”), disponiendo en su artículo 10 que “los cursos especiales de Instrucción Militar y de Formación de Oficiales y Sub Oficiales de Reserva está dirigidos a ciudadanos estudiantes que hayan cumplido los dieciocho años de edad”. 31. Los representantes señalaron que la información entregada por el Estado da cuenta de “un cumplimiento total de [esta] obligación”. La Comisión, por su parte, dio por cumplido este punto y resaltó la importancia de esta adecuación legislativa, aunque hizo hincapié en la necesidad de verificar “la implementación efectiva de la legislación modificada en materia de reclutamiento voluntario de menores de 18 años”. 32. En la Sentencia (supra Visto 1), la Corte determinó que dado que a la fecha de su emisión, “no ha[bía] sido informada sobre la reforma de las leyes 569/75 (‘Del Servicio Militar Obligatorio’) y 123/52 (relativa al CIMEFOR), [era] pertinente ordenar al Estado que modifi[cara] su legislación interna en materia de reclutamiento de menores de 18 años en las Fuerzas Armadas del Paraguay, de conformidad con los estándares internacionales en la materia”23. 33. Al respecto, la Ley 3360 de 2 de noviembre de 2007, que deroga el artículo 10 y modifica el artículo 5 de la Ley 569/75 “Del Servicio Militar Obligatorio”, en la parte pertinente de la modificación del artículo 5 dispone que “[e]n ningún caso podrá admitirse la prestación del servicio antes de los dieciocho años de edad”. Asimismo, la Ley 3485 de 20 de mayo de 2008, que modifica la Ley 123/52 del CIMEFOR, en la parte pertinente de la modificación del artículo 10 dispone que “[l]os cursos especiales de Instrucción Militar y de Formación de Oficiales y Sub Oficiales de Reserva están dirigidos a ciudadanos estudiantes que hayan cumplido los dieciocho años de edad”. En tal virtud, las anteriores adecuaciones al ordenamiento jurídico paraguayo establecen en 18 años la edad mínima para la prestación del servicio militar obligatorio y para los cursos especiales de Instrucción Militar y de Formación de Oficiales y Sub Oficiales de Reserva. 34. Las modificaciones al ordenamiento jurídico paraguayo traen como consecuencia la expulsión del ordenamiento jurídico interno de la norma que posibilitaba a los Defensores de Incapaces y, posteriormente, a los Jueces de Primera Instancia de la Jurisdicción del Menor, otorgar permiso a los menores de 18 años de edad a ingresar a CIMEFOR24. Ahora bien, en relación con las observaciones de la Comisión a la legislación modificada, sin negar la posibilidad de que en la práctica los operadores jurídicos pudieren dar a la nueva legislación una interpretación contraria a los propósitos que inspiraron su expedición, la Corte exhorta al Estado a vigilar en 22 Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 20, Considerandos trigésimo tercero y trigésimo sexto. 23 Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 7, párr. 164. 24 En la Sentencia de fondo, el Tribunal estimó que “el artículo 36 de la ley número 569/75 autoriza[ba] un régimen especial en relación con los Centros de Instrucción Militar para Formación de Estudiantes de Reserva (CIMEFOR), que abr[ía] la posibilidad de que estudiantes que h[ubieren] aprobado el cuarto año del ciclo secundario presten servicio militar en períodos de cinco semanas durante las vacaciones escolares. Para poder ingresar a CIMEFOR, era necesario, hasta marzo del año 2000, contar con la autorización de los Defensores de Incapaces y, a partir de abril del mismo año, de los Jueces de Primera Instancia de la Jurisdicción del Menor”. Cfr. Caso Vargas Areco, supra nota 7, párr. 71.25.

Seleccionar párrafo de destino3