7 de Gerardo Vargas Areco y el Ministro de Defensa Nacional, quienes hicieron uso de la palabra. En la inscripción de la placa develada se lee: [e]n memoria del niño soldado Gerardo Vargas Areco, hijo dilecto de la Ciudad de Bella Vista Norte, quien falleciera el 30 de diciembre de 1989, mientras prestaba el servicio militar obligatorio. En homenaje a su familia, quienes durante varios años lucharon sin pausa y con mucho amor en busca de la verdad y la justicia, que llegó por medio de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 17. La Corte considera que el descubrimiento de la placa en memoria del niño Gerardo Vargas Areco y en homenaje a su familia, tiene un claro valor reparador para sus familiares y contribuye a una mayor preservación de la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos cometidas, promoviendo a la vez la no repetición de hechos como los del presente caso16. Asimismo, la Corte observa que el referido acto contó con la debida participación de diversas autoridades civiles y militares del Estado paraguayo, así como con el consentimiento y satisfacción de los familiares de la víctima. Con base en la información suministrada por las partes, la Corte remarca la importancia del acto realizado en el presente caso y da por cumplido en su totalidad el punto resolutivo décimo de la Sentencia. c) Sobre el punto resolutivo undécimo de la Sentencia 18. En relación con la obligación del Estado de proveer el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, según sea el caso, a los señores De Belén Areco, Pedro Vargas, y Juan, María Elisa, Patricio, Daniel, Doralicia, Mario, María Magdalena, Sebastián y Jorge Ramón, todos ellos de apellido Vargas Areco, si así lo requieren, y por el tiempo que sea necesario (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado informó sobre la firma de un Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Defensa Nacional y AFAVISEM (Asociación de Familiares Víctimas del Servicio Militar Obligatorio) el 30 de julio de 2008, el cual permite que se preste asistencia médica a los soldados que sufrieron lesiones y quedaron con secuelas en el Servicio Militar Obligatorio, así como a los familiares de los soldados fallecidos, a través del Hospital Central de las Fuerzas Armadas de la Nación. Asimismo, indicó que fue creada la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la cual “canaliza los requerimientos que se suscitan en el área de salud”, y “ya cuenta con los antecedentes del caso, a modo de ofrecer un correcto tratamiento ante cualquier eventualidad”. En la audiencia privada, el Estado señaló que el señor Vargas ha concurrido al Hospital Militar, que se ha entregado unos carnets a los padres de Vargas Areco para agilizar cualquier tratamiento médico, y que el Director Regional se ha constituido en la casa de ellos a fin de realizar un informe. Finalmente, manifestó que el Director de la XIII Región Sanitaria Amambay, se encuentra al tanto del caso de la señora De Belén Areco de Vargas y será el encargado de monitorear las visitas necesarias con el fin de velar por su estado de salud, gestionar los estudios de diagnóstico y proveerle medicamentos según necesidad. La asistencia psicológica será realizada a través de la Dirección de Salud Mental, una vez que se cuente con la aceptación de los familiares. 16 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010, Considerando decimoséptimo; Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2009, Considerando decimoctavo, y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2009, Considerando vigésimo cuarto.

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