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de Gerardo Vargas Areco y el Ministro de Defensa Nacional, quienes hicieron uso de la
palabra. En la inscripción de la placa develada se lee:
[e]n memoria del niño soldado Gerardo Vargas Areco, hijo dilecto de la Ciudad de Bella
Vista Norte, quien falleciera el 30 de diciembre de 1989, mientras prestaba el servicio
militar obligatorio. En homenaje a su familia, quienes durante varios años lucharon sin
pausa y con mucho amor en busca de la verdad y la justicia, que llegó por medio de la
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
17.
La Corte considera que el descubrimiento de la placa en memoria del niño
Gerardo Vargas Areco y en homenaje a su familia, tiene un claro valor reparador para
sus familiares y contribuye a una mayor preservación de la memoria histórica de las
violaciones a los derechos humanos cometidas, promoviendo a la vez la no repetición
de hechos como los del presente caso16. Asimismo, la Corte observa que el referido
acto contó con la debida participación de diversas autoridades civiles y militares del
Estado paraguayo, así como con el consentimiento y satisfacción de los familiares de
la víctima. Con base en la información suministrada por las partes, la Corte remarca la
importancia del acto realizado en el presente caso y da por cumplido en su totalidad el
punto resolutivo décimo de la Sentencia.
c)
Sobre el punto resolutivo undécimo de la Sentencia
18.
En relación con la obligación del Estado de proveer el tratamiento médico,
psicológico y psiquiátrico, según sea el caso, a los señores De Belén Areco, Pedro
Vargas, y Juan, María Elisa, Patricio, Daniel, Doralicia, Mario, María Magdalena,
Sebastián y Jorge Ramón, todos ellos de apellido Vargas Areco, si así lo requieren, y
por el tiempo que sea necesario (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el
Estado informó sobre la firma de un Convenio de Cooperación entre el Ministerio de
Defensa Nacional y AFAVISEM (Asociación de Familiares Víctimas del Servicio Militar
Obligatorio) el 30 de julio de 2008, el cual permite que se preste asistencia médica a
los soldados que sufrieron lesiones y quedaron con secuelas en el Servicio Militar
Obligatorio, así como a los familiares de los soldados fallecidos, a través del Hospital
Central de las Fuerzas Armadas de la Nación. Asimismo, indicó que fue creada la
Unidad de Derechos Humanos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la
cual “canaliza los requerimientos que se suscitan en el área de salud”, y “ya cuenta
con los antecedentes del caso, a modo de ofrecer un correcto tratamiento ante
cualquier eventualidad”. En la audiencia privada, el Estado señaló que el señor Vargas
ha concurrido al Hospital Militar, que se ha entregado unos carnets a los padres de
Vargas Areco para agilizar cualquier tratamiento médico, y que el Director Regional se
ha constituido en la casa de ellos a fin de realizar un informe. Finalmente, manifestó
que el Director de la XIII Región Sanitaria Amambay, se encuentra al tanto del caso
de la señora De Belén Areco de Vargas y será el encargado de monitorear las visitas
necesarias con el fin de velar por su estado de salud, gestionar los estudios de
diagnóstico y proveerle medicamentos según necesidad. La asistencia psicológica será
realizada a través de la Dirección de Salud Mental, una vez que se cuente con la
aceptación de los familiares.
16
Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010, Considerando decimoséptimo;
Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2009, Considerando decimoctavo, y Caso
Goiburú y otros Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2009, Considerando vigésimo cuarto.