6 cual solicitaron certificados sobre la venta de los predios de la Comunidad, recolectaron pruebas testimoniales y documentales, y denunciaron los hechos ante la Municipalidad, el INA y la Fiscalía de Etnias, sin obtener resultado. Argumenta que han encontrado numerosas dificultades para el acceso a una protección judicial efectiva, como el hostigamiento permanente de las autoridades, la desaparición de expedientes, la persecución de sus dirigentes, la presión generada por las altas expectativas económicas de la élite de poder involucrada en las transacciones y la negativa de los abogados a defenderlos por temor a represalias. 29. Alega que las acciones que pudieron iniciar en el ámbito interno no han sido efectivas, permaneciendo en una situación de violación continua al derecho de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz a disfrutar, en forma pacífica el territorio ocupado históricamente, incluso la parte reconocida por el propio Estado. Sostiene que la legislación interna no establece un mecanismo adecuado que garantice el derecho de propiedad y que otorgue una adecuada tutela jurídica a los miembros de la Comunidad. Señala que el reconocimiento del derecho de propiedad sobre las tierras ancestrales de la Comunidad, se ha realizado mediante las leyes de Reforma Agraria, las cuales no reconocen los conceptos afines al derecho consuetudinario basándose, por el contrario, en conceptos agrarios. Agrega que la Ley de Reforma Agraria contempla el concepto de ociosidad o tierra ociosa que es la mayor causal de la afectación sobre las tierras comunales, por tanto las tierras que no estaban cultivadas en su mayoría, pasaron a ser patrimonio del INA para su redistribución a los campesinos; y de esta forma se afectó la tierra y el hábitat funcional de las comunidades Garífuna. 30. En virtud a lo anterior, la peticionaria solicita que se declare la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por la violación de los artículos 1, 8, 21 y 25 de la Convención Americana, utilizando como norma complementaria de interpretación el Convenio 169 de la OIT. B. El Estado 31. Por su parte, el Estado alega que no ha violado los derechos de propiedad, garantías judiciales y protección judicial consagrados en la Convención Americana, en perjuicio de la Comunidad Triunfo de la Cruz. Sostiene que a través del Instituto Nacional Agrario, “ente regulador de la tenencia de la tierra a favor de las comunidades indígenas y pueblos negros”, ha realizado acciones orientadas a la reivindicación de las tierras ancestrales de los pueblos indígenas de Honduras, garantizando los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y en el Convenio 169 de la OIT. 32. En particular, indica que el 29 de noviembre de 1950 el Presidente Constitucional de la República, sin perjuicio del derecho de terceros, aprobó las diligencias de denuncia y mensura del terreno solicitado por la Aldea de Triunfo en calidad de ejido con una extensión de 380,52 hectáreas, “quedando ésta en la obligación de amojonar formalmente los linderos correspondientes para distinguir el terreno de los que tengan en colindancia”. Afirma que el 28 de septiembre de 1979 el INA otorgó a la Comunidad un título de garantía de ocupación sobre 126,40 hectáreas, “reconociéndoles la posesión que han ejercido desde el siglo pasado”. 33. Señala que, el 29 de octubre de 1993, el INA otorgó a la Comunidad título definitivo de propiedad en dominio pleno sobre un área de 380 hectáreas 51 áreas y 82.68 centiáreas, y que el 26 de septiembre de 2001 le extendió un título sobre 234 hectáreas 48 áreas y 76.03 centiáreas, divididas en tres lotes, en respuesta a la solicitud de ampliación de título realizada por la Comunidad. Enfatiza que ha otorgado a la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz, mediante título de dominio pleno un total de 615 hectáreas para garantizarle el “derecho a su espacio territorial”. Agrega que si la Comunidad estima tener mayor territorio, deberá presentar la solicitud correspondiente ante el INA, organismo estatal que le dará el curso correspondiente. 34. Indica que dentro de la ampliación otorgada a la Comunidad de Triunfo de la Cruz en 2001, se omitió un predio equivalente a 408 hectáreas 39 áreas y 10.20 centiáreas, concedido Municipio de Tela -mediante resolución del INA Nº 055-89 de 24 de abril de 1989, aprobada por Instituto Hondureño de Turismo por resolución Nº 002 del 17 de enero de1992- debido a que el al el la

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