7 ampliación del casco urbano fue un acto previo a la emisión del título de dominio otorgado a la Comunidad. 35. De otro lado, informa que el 7 de enero de 2002, la Comunidad solicitó la afectación, por vía de expropiación, de un área de 22 manzanas, la cual fue otorgada por la Municipalidad de Tela en dominio pleno al Sindicato de Empleados Municipales. Agrega que, por tal motivo, el 4 de noviembre de 2002 el Sindicato presentó una oposición a la ampliación, la misma que fue denegada por el INA. Afirma que el 15 de julio de 2003 el INA declaró con lugar la solicitud de afectación vía expropiación y que el 7 de diciembre del 2007 el INA emitió la resolución de expropiación a favor de la Comunidad. 36. Igualmente, señala que dentro de algunas de las áreas consideradas ancestrales por las comunidades garífunas se encuentran ocupantes no indígenas que cuentan con “documentos legales que les amparan su propiedad”, como escrituras o dominios plenos, los cuales sostiene no pueden ser desconocidos. Afirma además que, como parte del proceso de titulación de tierras a las comunidades garífunas ante el INA, se encuentra una fase de saneamiento, en la cual se paga el valor de la tierra y mejoras introducidas por ocupantes. Sin embargo, indica que esta etapa exige grandes erogaciones financieras, que el INA no puede solventar. 37. Enfatiza que no desconoce los derechos del pueblo Garífuna y que es uno de los pocos Estados que ha extendido títulos de dominio pleno a favor de las comunidades indígenas, los mismos que son otorgados en forma gratuita. Expresa que existen en el ordenamiento jurídico, incluso antes de la ratificación del Convenio 169 de la OIT, normas que protegen los derechos de los pueblos indígenas contenidas en la Constitución de la República y en la legislación agraria. Afirma además que “el derecho a la propiedad tiene una relación directa con la seguridad jurídica, pues la idea que tienen los pueblos indígenas de la tierra va mucho mas allá de la parcela donde trabajan colectivamente, por eso cuando se habla de tierra se refieren al territorio donde viven, trabajan, tienen sus fuentes de agua, crían animales, están sus bosques, recursos y donde obtienen lo necesario para vivir”. 38. Con relación a la existencia de dos patronatos en la Comunidad, sostiene que están constituidos exclusivamente por personas de la etnia garífuna, quienes tienen diferencias sobre la representación de la Comunidad y advierte que ha podido identificar que “muchos de los problemas ocasionados dentro de la comunidad se están suscitando en vista de que existen dos patronatos, uno legalmente constituido y otro no”. 39. En relación con las áreas protegidas, señala que para la creación del Parque Nacional Jeannette Kawas, Punta Izopo, Cuervo y Salado, en base a la legislación interna, se llevó a cabo un “proceso de concertación y de socialización” empezando principalmente con las comunidades aledañas. Agrega que la autoridad del Parque Nacional Jeannette Kawas está conformada por una serie de instituciones ligadas a la conservación, entre las que se encuentra OFRANEH, que según el Estado es una de las principales representantes de la Comunidades Garífunas, por lo que deduce que la creación de dicho parque se realizó con la aprobación de las mismas. 40. Asimismo, afirma que, en cumplimiento del reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (en adelante “SINAPH”), se encuentra trabajando en la definición de límites y demarcación de una serie de áreas protegidas “con el objeto de asegurar los bienes y servicios de las comunidades”. Informa que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (en adelante “SERNA”) ha negado una serie de denuncias de otorgamiento de títulos solicitados por el INA a favor de la Comunidad en el área que comprende el Parque Nacional Punta Izopo por encontrarse en área de protección especial. 41. En cuanto al Proyecto Bahía de Tela, indica que el plan maestro de desarrollo turístico de la zona, concebido en la década de los 70, antes de la declaratoria del área protegida y de la creación del SERNA, fue “socializado y consensuado con los actores principales de la zona”, entre los que se encuentra la Comunidad Triunfo de la Cruz. Agrega que como parte de los compromisos alcanzados se acordó otorgar a las Comunidades Garífuna de la zona un 7% de participación accionaria y a los patronatos una representación como socios del proyecto.

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