que no se genera obligación de pagar intereses moratorios durante el tiempo de atraso que no sea atribuible al Estado 10. C. Reintegro de costas y gastos 4. El Tribunal constata 11 que Ecuador dio cumplimiento, dentro del plazo de un año dispuesto en la Sentencia, a la medida ordenada en el punto resolutivo octavo y en el párrafo 114 de la misma, relativa a pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos a favor del representante de la víctima. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 2 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la misma, en tanto realizó la publicación del Fallo en un sitio web oficial y de su resumen en el Diario Oficial, quedando pendiente la publicación del resumen oficial en un diario de amplia circulación nacional. 2. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 4 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, relativa a pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos a favor del representante de la víctima. 3. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 3 de la presente Resolución, que el Estado ha demostrado su voluntad de dar cumplimiento a la medida relativa a pagar la indemnización por concepto de daño inmaterial (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y disponer que el representante de la víctima presente, a más tardar el 20 de enero de 2023, información actualizada sobre la determinación de los derechohabientes del señor Carranza Alarcón a quienes el Estado debe entregar la indemnización. 4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y b) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial (punto resolutivo octavo de la Sentencia), respecto de la cual se encuentra pendiente que el representante de la víctima presente la información 10 Cfr. Caso Jenkins Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2022, Considerando 2. 11 Cfr. Documento del Ministerio de Finanzas del Ecuador titulado “Comprobante de pago” que se refiere al monto “confirmado” como pagado “sin retenciones” a favor de José Obando Laaz el 28 de diciembre de 2020 (anexo al informe estatal de 19 de mayo de 2022, recibido el 5 de julio de 2022). -3-

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