necesaria para su cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el
Considerando 3 y punto resolutivo 3 de la presente Resolución.
5.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
6.
Disponer que Ecuador presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 20 de marzo de 2023, un informe sobre el cumplimiento de las medidas
de reparación indicadas en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución.
7.
Disponer que el representante de la víctima y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
-4-