necesaria para su cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el Considerando 3 y punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 5. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6. Disponer que Ecuador presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de marzo de 2023, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. 7. Disponer que el representante de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4-

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