_____________________________________________________________________________________ En segundo lugar, la Comisión observó que el señor Álvarez fue presentado en la audiencia esposado, sin que el Estado hubiere justificado que las referidas medidas resulten idóneas y proporcionales para disminuir el riesgo de fuga o violencia. La Comisión consideró que lo anterior afectó su derecho de presunción de inocencia. En tercer término, tal y como lo ha hecho en otros casos, la Comisión determinó que las limitaciones que la víctima experimentó en relación con las causales de procedencia del recurso de casación, ocasionaron que el señor Álvarez no contara con un recurso ante autoridad jerárquica que efectuara una revisión integral de la condena emitida en su contra, incluyendo las cuestiones de hecho, derecho, valoración probatoria y debido proceso alegadas por la defensa mediante el recurso de casación. Asimismo, concluyó que, como consecuencia del carácter limitado del recurso de casación y aún más limitado del recurso extraordinario, la víctima no contó con recursos judiciales sencillos y efectivos en el marco del proceso penal que culminó con su condena. En cuarto término, respecto de la imposición de la pena de reclusión perpetua conforme lo preceptuado en el artículo 80 incisos 2 y 7 del Código Penal de la Nación, más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado de efectivo cumplimiento del artículo 52 del Código Penal de la Nación, la Comisión observó que dicha pena conllevaría que, en el mejor de los casos, la víctima pudiera obtener su libertad definitiva en un mínimo de 30 años. Ello, siendo que el modelo de revisión de la condena en casos de reclusión perpetua no es periódico, sino que el señor Álvarez tendría a su disposición la revisión de su condena recién 20 años después de la sentencia condenatoria, sin que un juez pudiese hacer una valoración de diversos elementos a efectos de determinar si debiese continuar privado de libertad. La Comisión concluyó que dicha pena tuvo un carácter desproporcionado y contrario al fin resocializador. Además, la Comisión estableció que la imposición de la pena accesoria, que es impuesta como resultado de las condenas que tuvo la víctima en otros procesos, constituyó una expresión del derecho penal de autor que implicó en la práctica un tratamiento diferenciado injustificado en comparación con otras personas que pudieran cometer el mismo delito. Si bien está última pena accesoria fue declarada inconstitucional en la sentencia del caso Gramajo, la Comisión no contó con información que indicara que dicho fallo tuviera un alcance general, permaneciendo vigente a la fecha. Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, igualdad ante la ley y protección judicial establecidos en los artículos 5.6, 7.3, 8.1, 8.2 literales c, d, e, h y f, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Guillermo Antonio Álvarez. El Estado argentino depositó el instrumento de ratificación de la Convenció n Americana sobre Derechos Humanos y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 5 de septiembre de 1984. La Comisión ha designado a la Comisionada Julissa Mantilla Falcón como su delegada. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Carla Leiva García, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras y asesor legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo No. 237/19 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 237/19 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 27 de febrero de 2020, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, la Comisión otorgó cuatro prórrogas para que el Estado contara con tiempo adicional para cumplir con las recomendaciones y avanzar en la implementación de las medidas adoptadas para reparar las consecuencias 2 _____________________________________________________________________________________

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