_____________________________________________________________________________________ de las violaciones de los derechos humanos establecidas en el Informe de Fondo. El 18 de marzo de 2021 el Estado argentino solicitó una quinta prórroga. Al momento de evaluar dicha solicitud, la Comisión tuvo en cuenta que, a pesar de la voluntad manifestada por el Estado de cumplir con las recomendaciones, a más de un año de la notificación del informe de fondo no ha habido ningún avance concreto en la implementación de las recomendaciones. Por lo tanto, teniendo en cuenta la necesidad de justicia para la víctima, así como la posición de ésta y de la parte peticionaria respecto del envío del caso a la Corte Interamericana, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. En particular, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Argentina es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal (fin resocializador de la pena), libertad personal, garantías judiciales, igualdad ante la ley y protección judicial establecidos respectivamente en los artículos 5.6, 7.3, 8.1, 8.2 letras c, d, e, h y f, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Guillermo Antonio Álvarez. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. 2. Disponer las medidas necesarias para que Guillermo Antonio Álvarez, pueda acceder a un proceso penal con las debidas garantías judiciales. En particular, disponer las medidas necesarias para que, en caso de ser su voluntad, Guillermo Antonio Álvarez, pueda interponer un recurso mediante el cual obtengan una revisión amplia de la sentencia en cumplimiento del artículo 8.2.h de la Convención Americana. 3. Disponer las medidas necesarias para realizar una revisión de la condena impuesta al señor Guillermo Antonio Álvarez consistente en reclusión perpetua con accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, de tal forma que sea compatible con la finalidad prevista en el artículo 5.6 de la Convención Americana. 4. Disponer las medidas legislativas necesarias para adecuar la legislación interna relativa al recurso de casación a los estándares establecidos en el informe sobre el derecho consagrado en el artículo 8.2.h de la Convención Americana. Asimismo, y de manera independiente a la adecuación normativa, asegurar que las autoridades judiciales ejerzan un control de convencionalidad al momento de resolver los recursos contra sentencias condenatorias, de forma consistente con los estándares establecidos en el presente informe. 5. Disponer las medidas necesarias para adecuar la legislación interna conforme a los estándares descritos en este informe en materia de reclusión o prisión perpetua y accesoria de reclusión por tiempo indeterminado. El Estado debe asegurar que la prisión perpetua: i) se aplique de manera excepcional, con una revisión periódica; y ii) sea proporcional y limitada por el fin de resocialización previsto en el artículo 5.6 de la Convención. El Estado debe dejar sin efecto la pena accesoria contemplada en el artículo 52 del Código Penal de la Nación. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las mencionadas recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte pronunciarse sobre los requisitos que deben cumplir las condenas penales para resultar compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre otros aspectos, podrá pronunciarse sobre las obligaciones que deben ser observadas para que las condenas cumplan con los deberes que impone a los Estados el artículo 5.6 de la Convención 3 _____________________________________________________________________________________

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