B.3. En cuanto a las reparaciones 22. Finalmente, con respecto a las reparaciones, corresponde a esta Corte entrar a analizar las reparaciones solicitadas por la Comisión y las representantes en tanto el Estado no las aceptó de forma expresa. B.4. Valoración del reconocimiento de responsabilidad 23. El reconocimiento efectuado por el Estado constituye una aceptación parcial de los hechos y un reconocimiento parcial de las violaciones alegadas. Este Tribunal estima que constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención, así como a las necesidades de reparación de las víctimas31. El reconocimiento efectuado por el Estado produce plenos efectos jurídicos de acuerdo a los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte ya mencionados y tiene un alto valor simbólico en aras de que no se repitan hechos similares. Adicionalmente, la Corte advierte que el reconocimiento de hechos y violaciones puntuales y específicos puede tener efectos y consecuencias en el análisis que haga este Tribunal sobre los demás hechos y violaciones alegados, en la medida en que todos forman parte de un mismo conjunto de circunstancias32. 24. La Corte examinará la procedencia y alcance de las violaciones invocadas por la Comisión, y por las representantes en forma autónoma, sobre las que subsiste la controversia. Finalmente, el Tribunal se pronunciará sobre la controversia subsistente en torno a las reparaciones solicitadas por la Comisión y las representantes. V PRUEBA 25. El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión (artículo 57 del Reglamento), cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 33. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública y ante fedatario público34, en cuanto se ajusten al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirlos y al objeto del presente caso35. Además, la Corte acepta la documentación presentada por las Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párr. 57, y Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina, supra, párr. 20. 31 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 27, y Caso Spoltore Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de junio de 2020.Serie C No. 404, párr. 44. 32 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Cordero Bernal Vs. Perú. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 16 de febrero de 2021. Serie C No. 421, párr. 29. 33 Se recibieron las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de dos (2) presuntas víctimas y un (1) perito propuesto por las representantes. 34 Las mismas fueron presentadas por: Marlene Wayar, Claudia Dayanara Spellmant Sosa, Édgar Fernando Pérez Archila, Merelin Tatiana Rápalo Hernández y Rosa Argelia Hernández Martínez, propuestos por las representantes, y Carlos J. Zelada, propuesto por la Comisión. Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidenta de la Corte de 1 de septiembre de 2020. 35 -10-

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