representantes junto con sus alegatos finales escritos y los comprobantes relacionados con el litigio del caso ante esta Corte36. 26. Por otra parte, las representantes remitieron un oficio de la Subdirección General de la Fiscalía del Ministerio Público sobre las investigaciones en curso de 28 de septiembre de 202037. Asimismo, el 23 de enero de 2021, enviaron información sobre hechos recientes que serían “ilustrativos del ambiente cada vez más hostil que est[aría] siendo promovido por distintas ramas del Estado de Honduras para el pleno goce de los derechos humanos de las personas LGBTI” y adjuntaron soportes documentales38. Esta Corte admite esta documentación porque la misma se refiere a hechos supervinientes. 27. Por último, esta Corte admite la prueba solicitada de conformidad con el artículo 58 del Reglamento el 29 de enero de 202139. En esa oportunidad se solicitó al Estado quesuministre información sobre todas las situaciones de violencia que culminaron con lamuerte de una o más personas que se hayan producido entre los días 25 de junio y 1 de septiembre de 2009, en Honduras y en particular en la ciudad de San Pedro Sula. VI HECHOS 28. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos que se tendrán por probados en el presente caso, con base en el reconocimiento de responsabilidad, el acervo probatorio que ha sido admitido y según el marco fáctico establecido del Informe de Fondo. Además, se incluirán los hechos expuestos por las partes que permitan explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico40. A continuación, se exponen los hechos de acuerdo al siguiente orden: a) Contexto; b) Sobre Vicky Hernández y su muerte, y c) Investigaciones por la muerte de Vicky Hernández. A. Contexto 29. Los hechos del presente caso tuvieron lugar en un contexto de violencia contra las personas LGBTI, en especial contra las mujeres trans, y en el marco del golpe de Estado de 28 de junio de 2009 en Honduras durante el cual se decretó un toque de queda. Estos documentos son: Comprobantes de Pago viaje a San Pedro Sula del 30 de septiembre al 2 deoctubre de 2020; Comprobantes de Pago viaje a Tegucigalpa 10-12 de noviembre de 2020; Comprobantes de pago a la psicóloga; Comprobante de gastos de equipo tecnológico para la participación en la audiencia, y Comprobante de pago de gastos notariales para declaraciones juradas 36 Cfr. Oficio DGF N. 452-2020 de fecha 28 de septiembre de 2020 y el Oficio DGF N. 496-2020 de fecha 5 deoctubre de 2020, Subdirección General de Fiscalía (expediente de prueba, folios 1601 a 1609). 37 Estos documentos son: a) propuesta de reforma constitucional sobre la prohibición del aborto, b) dictamen en relación al proyecto de decreto de reforma al artículo 67 de la Constitución de Honduras, c) solicitud de la organización Cattrachas a la Secretaría de derechos humanos, d) dictamen que la misma secretaría de derechos humanos envió al Congreso Nacional, y e) el decreto 192/2020 que recoge dicha enmienda y que está previsto para ratificación constitucional en la próxima legislatura. Cfr. Expediente de prueba (folios 1610 a 1629). 38 Los documentos remitidos por el Estado son: a) una tabla excel con los datos sobre homicidios ocurridosen San Pedro Sula entre 25 de junio de 2009 y 31 de agosto de 2009, b) el oficio OFICIO 013-2021-IUDPAS del Instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad (IUDPAS), y c) Oficio-262-2021 de la Secretaría de Seguridad. Cfr. Expediente de prueba (folios 1630 a 1651). 39 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de2003. Serie C No. 98, párr. 153, y Caso Noguera y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de9 de marzo de 2020, párr. 33. 40 -11-

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