71.
En el presente caso, los alegatos relativos a la discriminación constituyen un tema
transversal a las demás violaciones alegadas y, en razón de ello, la Corte los tomará en cuenta
a lo largo de toda la Sentencia.
VII.2
DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA 102, A LA
VIDA103, A LA INTEGRIDAD PERSONAL104, A LA LIBERTAD PERSONAL105, A LAS
GARANTÍAS JUDICIALES106, A LA VIDA PRIVADA107, A LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN108, AL NOMBRE109, A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN110, A LA
PROTECCIÓN JUDICIAL111, Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA112
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
72.
La Comisión consideró que, por la naturaleza y forma en que la violencia fue ejercida
en contra de Vicky Hernández, y teniendo en cuenta el indicio adicional que se desprende de
las consideraciones del contexto en el que ocurrieron los hechos, es posible caracterizar lo
sucedido a Vicky Hernández como un asesinato por prejuicio sobre identidady expresión de
género como mujer trans y, por lo tanto, un transfemicidio113. Por otra parte, consideró que el
contexto de violencia contra personas LGBTI en Honduras con una alta incidencia de
participación de agentes de seguridad en dicha violencia, el incremento de la misma a raíz del
golpe de Estado, el ambiente general de militarización que se generó tras dicho golpe con el
consecuente control de las fuerzas de seguridad del Estado y el hecho de que el asesinato de
Vicky Hernández tuvo lugar justamente en el marco de un toque de queda en el cual existía
para las horas exactas de su muerte un control y resguardo de las calles por parte de agentes
de seguridad del Estado, constituyen fuertes indicios de involucramiento estatal directo en los
hechos.
73.
A su vez, la Comisión arguyó que la falta de una investigación diligente impidió que el
Estado presentara una explicación satisfactoria y convincente que desvirtuara las
102
Artículo 3 de la Convención Americana.
103
Artículo 4 de la Convención Americana.
104
Artículo 5 de la Convención Americana.
105
Artículo 7 de la Convención Americana.
106
Artículo 8 de la Convención Americana.
107
Artículo 11 de la Convención Americana.
108
Artículo 13 de la Convención Americana.
109
Artículo 18 de la Convención Americana.
110
Artículo 24 de la Convención Americana.
111
Artículo 25 de la Convención Americana.
112
Artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.
Consideró que ciertos elementos analizados en conjunto son indicativos de que el crimen fue cometido por
prejuicio. Indicó que el acta de levantamiento del cadáver se reportó el hallazgo, al lado del cuerpo, de un preservativo
aparentemente usado, por lo que entiende que este hecho podría ser indicativo de violencia sexual. Agregó que fue
asesinada por arma de fuego y que su cuerpo fue hallado en la vía pública. Sostuvo que estos son elementos
concordantes con el modus operandi de la mayoría de los crímenes por prejuicio en contra de lasmujeres
trans, en varias ocasiones en situaciones vinculadas con el trabajo sexual. Además, recordó que los hechos se
enmarcan en un contexto de violencia y discriminación en contra de las personas LGBTI en el Estado hondureño.
Dentro de dicho contexto, para la fecha de la muerte de Vicky Hernández, recordó que se empezó a registrar un
incremento alarmante de muertes asociadas a la identidad y expresión de género de las víctimas, así como un patrón
recurrente de violencia policial.
113
-23-