71. En el presente caso, los alegatos relativos a la discriminación constituyen un tema transversal a las demás violaciones alegadas y, en razón de ello, la Corte los tomará en cuenta a lo largo de toda la Sentencia. VII.2 DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA 102, A LA VIDA103, A LA INTEGRIDAD PERSONAL104, A LA LIBERTAD PERSONAL105, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES106, A LA VIDA PRIVADA107, A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN108, AL NOMBRE109, A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN110, A LA PROTECCIÓN JUDICIAL111, Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA112 A. Alegatos de las partes y de la Comisión 72. La Comisión consideró que, por la naturaleza y forma en que la violencia fue ejercida en contra de Vicky Hernández, y teniendo en cuenta el indicio adicional que se desprende de las consideraciones del contexto en el que ocurrieron los hechos, es posible caracterizar lo sucedido a Vicky Hernández como un asesinato por prejuicio sobre identidady expresión de género como mujer trans y, por lo tanto, un transfemicidio113. Por otra parte, consideró que el contexto de violencia contra personas LGBTI en Honduras con una alta incidencia de participación de agentes de seguridad en dicha violencia, el incremento de la misma a raíz del golpe de Estado, el ambiente general de militarización que se generó tras dicho golpe con el consecuente control de las fuerzas de seguridad del Estado y el hecho de que el asesinato de Vicky Hernández tuvo lugar justamente en el marco de un toque de queda en el cual existía para las horas exactas de su muerte un control y resguardo de las calles por parte de agentes de seguridad del Estado, constituyen fuertes indicios de involucramiento estatal directo en los hechos. 73. A su vez, la Comisión arguyó que la falta de una investigación diligente impidió que el Estado presentara una explicación satisfactoria y convincente que desvirtuara las 102 Artículo 3 de la Convención Americana. 103 Artículo 4 de la Convención Americana. 104 Artículo 5 de la Convención Americana. 105 Artículo 7 de la Convención Americana. 106 Artículo 8 de la Convención Americana. 107 Artículo 11 de la Convención Americana. 108 Artículo 13 de la Convención Americana. 109 Artículo 18 de la Convención Americana. 110 Artículo 24 de la Convención Americana. 111 Artículo 25 de la Convención Americana. 112 Artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. Consideró que ciertos elementos analizados en conjunto son indicativos de que el crimen fue cometido por prejuicio. Indicó que el acta de levantamiento del cadáver se reportó el hallazgo, al lado del cuerpo, de un preservativo aparentemente usado, por lo que entiende que este hecho podría ser indicativo de violencia sexual. Agregó que fue asesinada por arma de fuego y que su cuerpo fue hallado en la vía pública. Sostuvo que estos son elementos concordantes con el modus operandi de la mayoría de los crímenes por prejuicio en contra de lasmujeres trans, en varias ocasiones en situaciones vinculadas con el trabajo sexual. Además, recordó que los hechos se enmarcan en un contexto de violencia y discriminación en contra de las personas LGBTI en el Estado hondureño. Dentro de dicho contexto, para la fecha de la muerte de Vicky Hernández, recordó que se empezó a registrar un incremento alarmante de muertes asociadas a la identidad y expresión de género de las víctimas, así como un patrón recurrente de violencia policial. 113 -23-

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