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CONSIDERANDO QUE:
1.
Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977
y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de
la Corte el 24 de junio de 1981.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas,
la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que
considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
En los términos del artículo 27 del Reglamento de la Corte7:
1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y
urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio,
podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo
63.2 de la Convención.
2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud
de la Comisión.
[…]
4.
El Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen dos caracteres: uno
cautelar y otro tutelar8. El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al
marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y
fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su
objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo, y de
esta manera evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua
o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el
Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones
ordenadas9. En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales, esta Corte ha
señalado que las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía
jurisdiccional de carácter preventivo10, por cuanto protegen derechos humanos, en la
medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas 11.
7
Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.
8
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Periódico “La Nación”). Medidas Provisionales respecto de Costa
Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, considerando
cuarto; Asunto Belfort Istúriz y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, considerando sexto, y Asunto COFAVIC- Caso del
Caracazo. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 28 de mayo de 2010, considerando cuarto.
9
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, considerando
séptimo; Asunto Belfort Istúriz y otros, supra nota 6, considerando sexto; Asunto COFAVIC- Caso del Caracazo,
supra nota 6, considerando cuarto.
10
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Periódico “La Nación”), supra nota 6, considerando cuarto; Asunto
Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2010, considerando sexto, y Asunto Centro Penitenciario de Aragua