19 provisionales específicas, el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de la señora Afiuni. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 27 del Reglamento del Tribunal, y en atención a que no subsiste la situación fáctica que motivó la adopción de medidas urgentes en la Resolución del Presidente (supra Considerandos 6 a 11), RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud de ampliación medidas provisionales interpuesta por los representantes de la señora María Lourdes Afiuni. 2. Levantar las medidas urgentes ordenadas por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el 22 de diciembre de 2010, para proteger la vida e integridad de la señora María Lourdes Afiuni. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas. 4. Archivar el expediente del presente asunto.

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