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b)
adoptar las medidas necesarias para que los familiares de las personas
fallecidas, desaparecidas y lesionadas con carácter permanente durante los
sucesos de febrero y marzo de 1989 reciban una adecuada reparación, que
comprenda una plena satisfacción por las violaciones de los derechos
humanos establecidas en el presente caso, como el pago de una justa
indemnización por daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el
daño moral;
c)
realizar una investigación a fin de identificar, procesar y sancionar
disciplinaria, administrativa y penalmente a los responsables del entierro
ilegal de cadáveres en las fosas comunes del sector La Peste del Cementerio
General del Sur; continuar con el proceso de exhumación de cadáveres
paralizado desde 1991; identificar los 65 cadáveres restantes; determinar
mediante necropcias las causas de la muerte e informar a las respectivas
familias para que les den sepultura;
d)
entregar inmediatamente los restos a los familiares de las víctimas
cuyos casos indiquen que, a pesar de tener conocimiento de las muertes,
todavía el Estado no ha cumplido con la entrega de los mismos;
e)
informar a la ciudadanía venezolana la lista oficial con los nombres y
apellidos de las 276 personas fallecidas durante los indicados sucesos, así
como las circunstancias de su muerte. Además, realizar una investigación a
fin de identificar, procesar y sancionar disciplinaria, administrativa y
penalmente a los agentes del Estado que resulten involucrados en la muerte
de esas 276 personas. Una vez probada la participación de los agentes del
Estado, pagar a los familiares una justa indemnización compensatoria por
daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral;
f)
levantar inmediatamente el secreto sumarial de los casos que se
encuentran pendientes, tanto en la jurisdicción ordinaria como en la
jurisdicción militar. Los tribunales de justicia deberán ubicar -en coordinación
de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos- a los
familiares de las víctimas, a fin de que colaboren con información adicional
para el esclarecimiento de los hechos; y
g)
efectuar el pago de costas y reembolsar los gastos incurridos por los
representantes de las víctimas para litigar este caso tanto nacional como
internacionalmente.
II
HECHOS
2.
La Comisión efectuó, en la sección III de su demanda, una exposición de los
hechos que constituyeron el origen de esta causa. En ese sentido señaló que:
a.
el 16 de febrero de 1989 el entonces Presidente de Venezuela, Carlos
Andrés Pérez, anunció una serie de medidas de ajuste económico para
refinanciar la deuda externa a través del Fondo Monetario Internacional, las
cuales se pusieron en práctica el 27 de los mismos mes y año;