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Existen normas constitucionales relativas a la titulación y el reconocimiento de los
derechos de las comunidades indígenas, pero la Oficina de Titulación Rural no es la
entidad que debería hacer ese tipo de reconocimientos, sólo le corresponde
operativizarlos. Como institución tituladora, tiene delegaciones en las áreas donde
hay presencia indígena, las cuales sirven precisamente para detectar y recoger las
solicitudes de titulación; pero de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de la Costa
Atlántica, las autoridades locales tienen la responsabilidad de prestar asistencia a las
poblaciones y contribuir a la adecuada tramitación de sus reclamos.
VI
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
84.
El artículo 43 del Reglamento señala el momento procesal oportuno para la
presentación de los elementos de convicción y su admisibilidad, a saber:
Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son señaladas
en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones
preliminares y en su contestación. Excepcionalmente la Corte podrá admitir
una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento
grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes señalados,
siempre que se garantice a la parte contraria el derecho de defensa.
85.
El artículo 44 del Reglamento faculta al Tribunal a:
1.
Procurar de oficio toda prueba que considere útil. En particular, podrá
oír en calidad de testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuyo
testimonio, declaración u opinión estime pertinente.
2.
Requerir de las partes el suministro de alguna prueba que esté a su
alcance o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser
útil.
3.
Solicitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su
elección, que obtenga información, que exprese una opinión o que haga un
informe o dictamen sobre un punto determinado. Mientras la Corte no lo
autorice, los documentos respectivos no serán publicados.
[…]
86.
Es importante señalar que en materia probatoria rige el principio del
contradictorio.
Este principio es uno de los fundamentos del artículo 43 del
Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba con el
fin de que haya igualdad entre las partes.
87.
Dado que el objeto de la prueba es demostrar la veracidad de los hechos
alegados, resulta de suma importancia establecer los criterios que utiliza un tribunal
internacional de derechos humanos en la valoración de los elementos de convicción.
88.
La Corte tiene criterio discrecional para valorar las declaraciones o
manifestaciones que se le presenten, tanto en forma escrita como por otros medios.
Para ello puede hacer una adecuada valoración de la prueba, según la regla de la
“sana crítica”, lo cual permitirá a los jueces llegar a la convicción sobre la verdad de