14
VII
DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL Y A LA PROPIEDAD PRIVADA EN
RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS
DERECHOS
50.
En el presente caso la Corte ha aceptado el reconocimiento de responsabilidad
internacional efectuado por el Estado en relación con la falta de protección judicial
respecto a la aplicación retroactiva de normas relacionadas con el sistema de ratios
salariales (supra párrs. 23 y 26). Para determinar los alcances de esta violación del
artículo 25.125 en relación con el artículo 1.126 de la Convención Americana y resolver la
controversia en torno a la violación de los artículos 21.1 y 21.227 de dicha Convención,
así como las demás controversias subsistentes, se desarrollarán: 1) los hechos
establecidos, para luego analizar 2) los alcances de la violación del derecho a la
protección judicial en el presente caso y 3) la alegada violación del derecho a la
propiedad privada.
1. Hechos establecidos
51.
Los hechos del presente caso abarcan: 1.1) pronunciamientos administrativos y
judiciales que implementaron el sistema de ratios salariales; 1.2) derogación de dicho
sistema a través de la aplicación retroactiva de normas; 1.3) descuentos y omisiones de
incremento en las remuneraciones de las víctimas, y 1.4) recursos judiciales interpuestos
en relación con lo anterior.
1.1.
El sistema de ratios salariales y los pronunciamientos administrativos y judiciales
que lo implementaron
52.
En 1989 la empresa pública SEDAPAL clasificaba los cargos de su personal en tres
grupos: “1) [o]breros y empleados cuyo mecanismo legal en materia remunerativa se
r[egía] por el procedimiento de negociación colectiva; 2) Funcionarios[,] y 3) [A]lta
Dirección”28.
25
El artículo 25.1 (Protección Judicial) de la Convención señala que “[t]oda persona tiene derecho a un
recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la
presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus
funciones oficiales”.
26
El artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención dispone:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social. […]
27
El artículo 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención establece que:
[…] Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce
al interés social.
[…] Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización
justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas
por la ley.
[…]
28
“[La] política salarial e incrementos remunerativos de los funcionarios por ser sectores no sujetos a
negociación colectiva son regulados por la Corporación Nacional de Desarrollo [(CONADE)]”. Escrito de la