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conformidad con el dict[a]men del […] Fiscal [Supremo,]” quien encontró probada la
“violación por omisión de acto administrativo, a expresos derechos laborales que han
sido expresamente reconocidos por la propia empresa demandada”37.
57.
Dicha sentencia no se ejecutó inmediatamente, razón por la cual SEDAPAL y los
representantes de los funcionarios iniciaron un proceso de transacción extrajudicial para
resolver el conflicto sobre la ejecución de la sentencia38. Dicho proceso quedó
consolidado por medio de un acta en la que se determinó cómo se realizarían los
pagos39. La Comisión, el representante y el Estado coinciden en que a partir de este
momento se cumplió con lo ordenado en los fallos judiciales que reconocieron el pago de
los montos por aplicación del sistema de ratios salariales40. Por otra parte, la Corte
observa que estas decisiones judiciales y el acuerdo de transacción entre las partes
determinaron que la ratio salarial debía aplicarse a partir del 12 de junio de 1989.
Asimismo, estas decisiones judiciales y el mencionado acuerdo se ejecutaron hasta la
derogatoria del sistema de ratios salariales el 26 de noviembre de 1992, aspecto que se
analizará a continuación.
1.2.
Derogación del sistema de ratios salariales a través de una norma aplicada
retroactivamente
58.
La derogación del sistema de ratios salariales se relaciona con tres decretos. El
primer decreto fue emitido por el Poder Ejecutivo el 8 de noviembre de 1991, publicado
el 12 de diciembre de 1991, entrando en vigencia al día siguiente de la publicación, es
decir, el 13 de diciembre del mismo año. Dicha norma se tituló Decreto Legislativo No.
757 o “Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”, por medio de la cual se
implementaron, entre otras cosas, algunas reglas en cuanto al establecimiento de las
“mejoras remunerativas”41. En lo relevante para el presente caso, dicho Decreto
estableció que:
“Los incrementos en precios y tarifas o las mejoras remunerativas se sujetarán a las siguientes
reglas:
[…]
36
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 12 de febrero de 1992 (Expediente No. 1508-91)
(expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 5, folio 40).
37
Dictamen No. 678-91 del Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo, supra nota 32, folio 1859.
38
La transacción tenía el “objeto de poner término total y definitivo a la situación de conflicto […] en el
trámite judicial de ejecución de sentencia de la Acción de Amparo […] ante el 16 Juzgado Civil de Lima”. Acta
de acuerdos de transacción extrajudicial de 23 de junio de 1992 (expediente de anexos a la demanda, tomo I,
anexo 6, folio 43).
39
El 23 de junio de 1992 se firmó el “Acta de Acuerdos de Transacción Extrajudicial”, mediante la cual
SEDAPAL se comprometió con los siguientes pagos: i) pagar a los grupos de Funcionarios y de Alta Dirección el
importe total de los intereses legales al mes de febrero de 1992; ii) pagar al grupo de Funcionarios el saldo de
una pericia contable aprobada, correspondiente al monto de remuneraciones devengadas al mes de febrero de
1992; iii) abonar a dichos Funcionarios el resultado de una pericia contable ampliatoria por los intereses
legales corridos hasta el 23 de junio de 1992, y iv) proceder a la cancelación de los importes de
remuneraciones devengadas al mes de Febrero de 1992, más intereses al 23 de Junio de 1992, a los
Funcionarios comprendidos en una pericia contable que hayan cesado a partir del mes de Octubre de 1990, en
forma proporcional a las fechas de sus respectivos ceses. Cfr. Acta de acuerdos de transacción extrajudicial,
supra nota 38, folios 43 a 45.
40
Los peritajes presentados por el Estado y el representante coinciden en que “[n]o existe reclamo
alguno respecto a la aplicación del sistema de ratios salariales por períodos anteriores a enero de 1992”.
Peritaje del señor Félix Daniel Aquije Soler, supra nota 29, folio 2573, e Informe pericial de parte de 29 de
marzo de 2010 elaborado por señora Lily Isabel Albornoz Castro (expediente de anexos al escrito de solicitudes
y argumentos, tomo VI, anexo 2, folios 1625).
41
Decreto Legislativo No. 757 de 1992 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 7, folio 63).