cultivadas, así como la modificación del medio agro-social”. Asimismo, contempla la creación de “patrimonios familiares” para “adjudicarlos a campesinos guatemaltecos en condiciones de precio y pago, que faciliten su adquisición, para quienes no gozan de otro patrimonio que el de su propio trabajo”79. De acuerdo con los representantes, este sería el “único procedimiento administrativo de titulación de tierras rurales disponible en Guatemala”. 90. El 31 de marzo de 1995 fue suscrito el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Según informó la Comisión, el Acuerdo fue reconocido por el Decreto No. 52-2005, el cual establece el compromiso del Estado para su cumplimiento. En el Acuerdo se destaca el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas e incluye el derecho a regularizar la tenencia de sus tierras, asimismo, establece la necesidad de obtener la opinión favorable de las comunidades indígenas previa la realización de explotación de recursos naturales que puedan afectar su subsistencia y modo de vida. Finalmente, establece como objetivo promover las reformas legales e institucionales que faciliten, normen y garanticen la participación de representantes de las organizaciones indígenas80. 91. El 11 de junio de 1997 se aprobó el Decreto No. 48-97 – Ley de Minería, en la que se establece que “son bienes del Estado, todos los yacimientos que existan dentro del territorio de la República”. Sobre la emisión de licencias de exploración, la ley indica que éstas “confiere[n] al titular la facultad exclusiva de localizar, estudiar, analizar y evaluar los yacimientos para los cuales le haya sido otorgada”81. No hace referencia a los pueblos indígenas ni a la “consulta previa”. 92. El 16 de junio de 1999 se publicó el Decreto No. 24-99 - Ley del Fondo de Tierras82, el cual creó el Fondo de Tierras (FONTIERRAS), entidad que reemplazó al INTA en sus funciones. Su objetivo es “facilitar el acceso a la tierra y generar condiciones para el desarrollo rural integral y sostenible, a través de proyectos productivos, agropecuarios, forestales e hidrobiológicos”. Destaca su artículo 45: Artículo 45. Excepciones, áreas protegidas y reservas territoriales. La presente ley no rige para las siguientes tierras: en posesión privada de cualquier naturaleza, de las Comunidades Indígenas, áreas protegidas y las reservas territoriales, de acuerdo con lo establecido por la Constitución de la República y las leyes específicas de cada materia. Las áreas protegidas están sujetas a su propio régimen. En ningún caso podrá tenerse disponibilidad en zonas núcleo y sus zonas de uso múltiple designadas por la Ley de Áreas Protegidas. 93. El Registro de Información Catastral (RIC) y el Registro General de la Propiedad (RGP) son las entidades a cargo de los procedimientos de titulación de tierras. El RIC fue creado en 2005 mediante el Decreto No. 41-2005 – Ley del Registro de Información Catastral. De acuerdo con dicha norma, el RIC tiene como objetivo “establecer, mantener y actualizar el catastro nacional”. Entre sus disposiciones, expresa: Artículo 23.y) Tierras comunales: Son las tierras en propiedad, posesión o tenencia de comunidades indígenas o campesinas como entes colectivos, con o sin personalidad jurídica. Además, forman parte de estas tierras aquéllas que aparecen registradas a nombre del Estado o de las municipalidades, pero que tradicionalmente han sido poseídas o tenidas bajo el régimen comunal. 79 Congreso de la República de Guatemala. Decreto No. 1551, Ley de Transformación Agraria, 11 de octubre de 1962 (expediente de prueba, fs. 6833 a 6871). 80 ONU. Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, 31 de mayo de 1995 (expediente de prueba, fs. 6823 a 6832). 81 Congreso de la República de Guatemala. Decreto No. 48-97, Ley de Minería, 11 de junio de 1997, (expediente de prueba, fs. 6932 a 6956). 82 Congreso de la República de Guatemala. Decreto No. 24-99, Ley del Fondo de Tierras, 13 de mayo de 1999 (expediente de prueba, fs. 6872 a 6898). 27

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