Artículo 65. Tierras comunales. Si durante el proceso de establecimiento catastral se determina la propiedad, posesión o tenencia comunal de tierras, el RIC reconocerá y hará la declaratoria administrativa de tierra comunal y emitirá las certificaciones para lo que sea conducente y, en su caso, ordenar el registro. El procedimiento para la declaratoria de tierras comunales se realizará tomando como base la definición de éstas, contenidas en la presente Ley y el procedimiento para declarar predio catastrado regular o irregular, para lo cual el RIC emitirá un reglamento específico. En estas tierras, el RIC hará el levantamiento catastral completo del polígono, a partir del cual se calculará su extensión, y a solicitud de los comuneros se hará el levantamiento de la información predial, para efectos de planificación del desarrollo de la comunidad. En todo caso, el RIC deberá sujetarse a lo regulado por la Constitución Política de la República y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo83. 94. Conforme indicó la Comisión, el 17 de septiembre de 2007 se aprobó el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA), que tuvo diversas reformas, una de las cuales, de julio de 2016, incorporó un procedimiento de “participación pública” previo a la aprobación de los estudios de impacto social y ambiental para el otorgamiento de licencias de proyectos, así como “entrevistas, encuestas, talleres, asambleas y/o reuniones de trabajo” que debe realizar la empresa proponente. B. Consideraciones de organismos internacionales sobre derechos territoriales de los pueblos indígenas en Guatemala 95. Como parte del marco fáctico del caso sometido a este Tribunal, se ha hecho notar que diversos organismos internacionales han manifestado su preocupación en relación con los derechos de los pueblos indígenas en Guatemala. De ello se da cuenta seguidamente. 96. El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en sus observaciones finales sobre Guatemala de agosto de 2001 “lament[ó] que no [hubiera] sido posible la expedición de una legislación encaminada a garantizar plenamente el disfrute de todos sus derechos bajo el Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos] incluyendo el retorno de tierras comunales”84. 97. En mayo de 2006, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU señaló que “está altamente preocupado por la falta de acceso a las tierras por parte de los pueblos indígenas [y] la falta de respeto a sus territorios tradicionales”. El Comité exhortó al Estado para que “tom[ara] medidas que recono[cieran] y prote[gieran] los derechos de los pueblos indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras y territorios”85. 98. En abril de 2012, el Comité de Derechos Humanos de la ONU expresó su preocupación por “la exclusión de hecho que [en Guatemala] siguen sufriendo los pueblos indígenas y afrodescendientes en todas las esferas, incluyendo la propiedad de la tierra”. Asimismo, “lament[ó] que los pueblos indígenas no [fuesen] consultados efectivamente por el Estado […] en los procesos de adopción de decisiones que afectan a sus derechos”86. 99. El mismo órgano internacional, en mayo de 2018, mostró su preocupación por “el otorgamiento de licencias de exploración y explotación en territorios de pueblos indígenas sin que los pueblos afectados sean consultados y sin tener en cuenta los resultados de consultas comunitarias autoconvocadas”. También externó su preocupación por los “desalojos forzosos Congreso de la República de Guatemala. Decreto No. 41-2005, Ley del Registro de Información Catastral de 15 de junio de 2005 (expediente de prueba, fs. 6899 a 6931). 84 ONU. Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales sobre Guatemala. 27 de agosto de 2001. Doc. CCPR/CO/72/GTM, párr. 29. 85 ONU. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Observaciones finales sobre Guatemala. 15 de mayo de 2006. Doc. CERD/C/GTM/CO/11, párr. 17. 86 ONU. Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales sobre Guatemala. 19 de abril de 2012. Doc. CCPR/C/GTM/CO/3, párrs. 10 y 27. 83 28

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